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Las listas de morosos son ficheros, habitualmente automatizados, que reflejan los impagos de personas tanto físicas (particulares) como jurídicas (autónomos, sociedades…).
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Existen distintas empresas que elaboran este tipo de registros, su finalidad es informar sobre la solvencia patrimonial, advertir públicamente acerca de quién paga y deja de pagar sus deudas. Las más conocidas son el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), ASNEF-EQUIFAX y BADEXCUG.
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Frecuentemente, las empresas de recobro (Intrum Justitia, Pepper, ISGF Informes Comerciales, Quartz Capital Fund…) -de las cuales ya hemos hablado en esta publicación– o incluso, directamente las grandes compañías de telefonía, eléctricas… incluyen a particulares o empresas en estos ficheros de manera irregular, por presuntas deudas de bajos importes (200 euros o incluso de menores cuantías), muchas veces inexistentes, erróneas o de las que ni siquiera es conocedora la persona ya considerada »morosa» por el fichero y por las personas o entidades que lo consultan… Ante estas situaciones, ¿qué podemos hacer? ¿cuáles son nuestros derechos? ¡Os lo contamos!
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El funcionamiento de estos ficheros »de morosos» o solvencia patrimonial en cuanto a la inclusión y exclusión de datos personales, viene marcado por la normativa en materia de protección de datos, modo de funcionamiento de los ficheros y cómo se nutren de estos datos; y el derecho al honor: daño moral y patrimonial que puede llevar aparejado la inclusión en uno de estos ficheros.
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¿Son legales las listas de morosos?
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La primera de las cuestiones que nos plantean nuestros clientes, a causa de estos ficheros de solvencia, es saber si son legales o no. Y la respuesta es que sí lo son, pero con varios matices.
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La Ley de Protección de Datos (LOPD) ampara la existencia de ficheros de solvencia patrimonial, así como la inclusión, en sus bases de datos de impagos vencidos, acreditables y exigibles.
Si bien es cierto,y aunque en términos generales la LOPD ampare este tipo de ficheros, se exigen una serie de requisitos para que la inscripción de una deuda sea válida:
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- La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
- Que se haya practicado un requerimiento previo al deudor (por ejemplo, mediante el envío de un burofax).
- Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés (empresas de recobro, gestores de cobro), se asegure de que concurren todos los requisitos, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
- La deuda no puede tener una antigüedad mayor a 6 años.
- Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
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Indemnización por intromisión del derecho al honor.
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El simple pero perjudicial hecho de atribuir a una persona la condición de »moroso», así como la comunicación de esta circunstancia a terceras personas, afecta gravemente al honor de aquel sobre quien se realiza la imputación, lesionando su dignidad, menoscabando su fama y atentando contra su propia estimación personal y/o profesional.
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No obstante, únicamente se entenderá perpetrado cuando no éste expresamente autorizada por Ley y por lo tanto sea una intromisión ilegítima e improcedente.
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A los efectos de graduar la indemnización a la que el afectado tendría derecho, se toman como base los siguientes criterios orientadores:
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- Duración de la inclusión indebida en el fichero.
- Cantidad de ficheros en los que haya sido incluido.
- Dificultad de las gestiones realizadas por el afectado, para conseguir ejercitar su derecho de cancelación.
- Cantidad de consultas efectuadas al fichero, por empresas que quisieran conocer la situación de morosidad del afectado.
- Tipo de empresas que han consultado los ficheros.
- Denegación de algún tipo de producto ofertado por entidades bancarias (por ejemplo, la solicitud de un préstamo). Siendo esta la forma más común de saber que nos hallamos inscritos en un »fichero de morosos».
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A modo de ejemplo, y en base al idéntico criterio de nuestro Tribunal Supremo, es preciso traer a colación un asunto en el cual se acordó, además de la exclusión del fichero de solvencia patrimonial de Asnef-Equifax, indemnizar con 6.000€ a favor de nuestro cliente a causa de ser incluido ilegalmente en un fichero de solvencia patrimonial durante un año, habiendo sido consultado dicho fichero en 11 ocasiones por entidades financieras y aseguradoras, entre otras.
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El hecho de hallarse inscrito, de manera ilícita, en un fichero de solvencia patrimonial trae como consecuencia directa la vulneración de nuestro derecho al honor, lo que se traduce en una cuantiosa indemnización, que será mayor o menor dependiendo de las circunstancias expuestas, así como la inmediata exclusión del »fichero de morosos» y la condena al pago de las costas del procedimiento judicial a la empresa que haya formulado la inscripción ilegítima.
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¿Cómo podemos saber si estamos inscritos en un fichero de morosos?
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Existen varios ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF-EQUIFAX, BADEXCUG…), por esa razón, dependiendo del que queramos consultar, deberemos ponernos en contacto con una u otra entidad, llevando a cabo este trámite por los medios que sean procedentes.
En caso de estar interesado en saber si estás o has estado inscrito en algún fichero de solvencia patrimonial, ponte en contacto con nosotros a través del correo electrónico info@trabogados.esy te ayudamos a llevarlo a cabo de manera telemática.
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Derecho de cancelación: salir de una lista de morosos.
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Podremos solicitar la cancelación de nuestros datos para salir de la lista de morosos correspondiente, siempre y cuando podamos justificar:
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- El abono completo de la deuda.
- Que la deuda lleve 6 años o más incluida en el fichero de impagos.
- La falta de comunicación de la inclusión en el fichero de impagos.
- La suplantación de identidad.
- Que el pago de la deuda no haya sido requerido anteriormente.
- Que el importe de la deuda no sea real o no se pueda demostrar que existe.
- El desacuerdo con la deuda recogida en el fichero de impagos.
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Otra posibilidad que se plantea y a pesar de no tener derecho a salir de la lista de »morosos» y quedando la deuda sin pagar, podemos hacer una negociación bancaria con el acreedor, establecer un sistema de pago y conseguir que el acreedor acepte iniciar la tramitación para salir de cualquier lista de morosos.
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En cualquier caso, es altamente recomendable contar con la opinión profesional de un despacho que tramite judicialmente procedimientos de este tipo, por la complejidad técnica que entraña y, sobre todo, por lo delicado que son estos asuntos, ya que vulneran nuestros derechos fundamentales.
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Igualmente, y con cita previa, puedes visitarnos en nuestras oficinas de Burgos -Calle Parra 14, 3º- y Lerma (Burgos) -Calle Barco 2-.
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