¿Gananciales o separación de bienes?

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Dicen que el amor y el dinero son de las pocas cosas que existen en la vida odiadas y a la vez queridas…   Y es que casarse es una de las decisiones más importantes que tomamos a lo largo de nuestras vidas, es un acontecimiento especial, único y trascendental, ya que, al fin y al cabo, de lo que se trata es de que, a partir de ese momento, se va a vivir en conjunto y se van a compartir muchas cosas.   Algunos de los elementos que se van a compartir -o no-, son los bienes y derechos nacidos desde el momento del enlace matrimonial, por lo que, decidir si queremos que sea de esta forma -o no- es una cuestión a tener muy en cuenta en el momento de dar el «sí, quiero´´ y evitar posibles problemas venideros.   De hecho, y a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico estipule de forma subsidiaria –o por defecto- el régimen económico de sociedad de gananciales –salvo en determinadas comunidades autónomas-, cada vez son más los matrimonios que residen bajo un régimen de separación de bienes. Pero, ¿sabemos realmente la diferencia entre este sistema y el de gananciales? Estas son sus notas principales.

Régimen económico de sociedad de gananciales.

Este régimen económico matrimonial, fundamentalmente, consiste en la declaración de la existencia una masa de bienes comunes, en otras palabras, que son parte ambos cónyuges y que, por lo tanto, no son considerados como privativos del uno o del otro. Generalmente es el sistema más utilizado en España.   No obstante, este régimen no tiene por qué hacer alusión a los bienes patrimoniales que fuesen comprados en exclusiva por uno de los dos miembros del matrimonio antes de celebrarse la boda. Por contra, sí que la hace respecto a todos los que se adquieran una vez que esta se hubiese producido y que sean fruto del trabajo y de las rentas de cualquiera de ambos cónyuges.   Una de las características más reseñables es que, a la hora de vender cualquier bien –correspondiente a la sociedad de gananciales, y a nivel práctico, cuando este revista entidad suficiente-, es indispensable que ambas partes den su consentimiento. En la misma dirección, y como es lógico, cuando se produce una situación de divorcio o separación todo se complica bastante en relación a otros regímenes matrimoniales. Y es que los bienes privativos se reducen, únicamente, a los que hayan sido adquiridos mediante donación o herencia, salvo excepciones.

Hay tres maneras de disolver el régimen matrimonial de gananciales:

  • Capitulación matrimonial. Es un acuerdo entre los cónyuges en el que se pacta un régimen económico distinto al de gananciales.
  • Separación judicial de la pareja. La autoridad judicial competente serála encargada de dictaminar que el régimen de gananciales llega a su fin, aunque no se haya producido el divorcio definitivo.
  • Extinción del matrimonio. Ya sea consecuencia de un acuerdo de divorcio o del fallecimiento de uno de los dos cónyuges.

Precisar que, salvo en el caso de que se produzca el deceso de alguno de los dos cónyuges, y en el régimen económico de gananciales, el conjunto de los bienes se reparte al 50 % entre ambos. Para entenderlo más fácilmente y salvando las distancias, podríamos decir que un matrimonio, en caso de disolución, funciona del mismo modo que una empresa.

 

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Régimen económico de separación de bienes.

La separación de bienes es el otro tipo de régimen económico matrimonial más acogido en España, el cual se perfecciona a través de un documento legal, cuya validez debe ser otorgada por un notario, que, a efectos prácticos, anula los efectos matrimoniales sobre el patrimonio. Es decir, al contrario del régimen de gananciales, cuando este está vigente, cada uno de los cónyuges unidos en matrimonio mantiene su patrimonio sin que existan bienes comunes entre ambos. Evidentemente, se trata de una opción muy interesante para muchas parejas, motivo por el cual cada vez son más los que apuestan por ella.   Entre otras cosas, este régimen económico matrimonial implica que únicamente los bienes de un cónyuge determinado responden a las deudas que este haya podido contraer. Por lo tanto, y como regla general -ya que siempre hay que estar al caso concreto-, aunque estas existan, el otro contrayente no tendrá que responsabilizarse de ellas ni atenerse a las consecuencias que posibles impagos pudieran acarrear.

 

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En resumen: ¿Separación de bienes o gananciales?

Como todo, depende fundamentalmente de las circunstancias del caso concreto ante el que nos encontremos, es cierto que comúnmente, el régimen económico de separación de bienes es la fórmula más utilizada por aquellos cónyuges que, en menor o mayor medida, ostentaban un patrimonio más o menos elevado antes de contraer matrimonio y que no desean compartirlo en caso de separación. No obstante, cuando uno de los dos no trabaja -amas de casa, por ejemplo- suele ser objeto de bastantes conflictos. En cambio, en aquellos casos en los que ambos llegan en igualdad económica a la boda, el de gananciales suele ser más aconsejable, insisto, como regla general, ya que cada matrimonio, incluso cada persona es un mundo.   En cualquier caso, hay que tener presente que la modificación del régimen económico matrimonial es una opción que puede llevarse a cabo en cualquier momento del matrimonio o incluso previamente -nunca después, como parece lógico apuntar-, mediante las llamadas capitulaciones matrimoniales.   Todo dependerá, como ya hemos dicho, de cada caso, lo que hace también que, en la mayoría de ocasiones, lo mejor sea recurrir al consejo de un abogado profesional.

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