¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta?

Como todos los años, se aproxima la cita con Hacienda, y seguro que, como contribuyente, dudas acerca de si cumples o no las condiciones que te obligarían a presentar la Declaración de la Renta del Ejercicio Fiscal de 2018.

En la entrada de hoy, vamos a facilitaros un resumen de las rentas que están obligadas a presentar sus declaraciones a partir del día 2 de abril de 2019, son las siguientes:

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Rentas de trabajo superiores a 22.000 Euros anuales.

Es el escenario que se le plantea a las personas que hayan obtenido unos rendimientos de trabajo superiores a 22.000 € a lo largo del año 2018, siempre y cuando dichos ingresos provengan de un único pagador. Esta situación obligará al contribuyente a realizar la Declaración de la Renta.

En caso de existir varios pagadores, tendrán que »rendir cuentas» a Hacienda si la suma del segundo y posteriores supera los 1.500 € al año.

Asimismo, quedarán excluidos de declarar aquellos cuyos únicos ingresos –rendimientos– provengan de prestaciones pasivas -pensiones de la Seguridad Social, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social,…- siempre que se le esté reteniendo el mínimo reglamentariamente establecido.

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Rentas de trabajo por encima de los 12.643 Euros, cuando existan varios pagadores.

También estarás obligado a presentarla cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 Euros anuales.

Tampoco quedarás eximido de declarar en el caso de percibir pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Asimismo, en los supuestos en que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Además, también deberás hacer la Declaración de la Renta del Ejercicio 2018 cuando percibas rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35% o del 19 % -cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros- aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, a modo de ejemplo.

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Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 Euros anuales a las ganancias patrimoniales que provengan de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Además, cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

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Por rendimientos de inmuebles y del patrimonio.

En cuanto a los rendimientos derivados de bienes inmuebles y ganancias patrimoniales, si estos superan los 1.600 Euros anuales, también tendrás obligación de declarar. Eso sí, dentro de este límite, se excluyen las ganancias provenientes de transmisiones o ventas de acciones y participaciones. A modo de ejemplo, si tienes una segunda vivienda de la cual obtienes unos ingresos inferiores a los 1.600 Euros pero vendes un paquete de acciones y reembolsas varios cientos de euros más, entonces podría tener que pasar por el Fisco.

En cualquier caso, estarán eximidas de presentar declaración las personas que obtengan unos rendimientos del trabajo o ganancias patrimoniales que no superen, de manera conjunta, los 1.000 Euros al año, ni quienes hayan incurrido en pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

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¿Cuándo y dónde se tiene que presentar la Declaración de la Renta?

En base a lo establecido en el calendario de la declaración de la Renta del Ejercicio de 2018, la campaña comenzará el día 2 de abril de 2019 para la presentación telemática y telefónica, y se prolongará hasta el día 1 de julio de 2019.

En cambio, los contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, podrán concertar cita previa a partir del 1 de abril de 2019, por Internet y por teléfono, mientras que los que opten por la presentación presencial podrán hacerlo a partir del 14 de mayo.

Como hemos señalado, el plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio de 2019, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

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¿Aún tienes dudas acerca de tu situación? ¡Consúltanos!

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A pesar de parecer sencillo, a veces la práctica el trámite se complica o nos surgen interrogantes a la hora de llevar a cabo la Declaración de la Renta, por eso, y en cualquier caso, es preciso consultar a un profesional, con el objetivo de lograr un mayor ahorro fiscal, a través de un minucioso estudio del caso concreto, escogiendo la mejor opción a la hora de presentar la Declaración -individual o conjuntamente-, aprovechando al máximo las posibles deducciones -incluir condiciones personales o datos que Hacienda desconozca y no consten en los borradores de años precedentes-

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¿Qué documentos son necesarios para consultar tus datos fiscales?

– Declaración de la Renta del Ejercicio de 2017.

– DNI en vigor.

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