La suspensión del lanzamiento en desahucios por el coronavirus.

Esta semana os vamos a contar en qué circunstancias se puede acordar la suspensión del lanzamiento en el desahucio con motivo del coronavirus.

Primeramente, es preciso señalar que la medida es excepcional y afecta tanto al juicio de desahucio que se inicie como al lanzamiento que estuviese señalado.

Además, hay que tener en cuenta que únicamente se prevé esta suspensión -de los procedimientos de desahucio o los lanzamientos- cuando se refieran a arrendamientos de vivienda.

¿Hasta qué fecha es posible solicitar ante el Juzgado la suspensión del lanzamiento en el desahucio?

Pues bien, la suspensión del lanzamiento podrá solicitarse ante el Juzgado -sin perjuicio de ulteriores prórrogas- hasta el próximo día 31 de octubre de 2021.

¿Dónde viene regulada la suspensión del lanzamiento en un juicio de desahucio?

La regulación se dispone en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.

Este precepto ha venido modificándose a causa de la ampliación de la fecha para solicitar la suspensión de los lanzamientos.

El citado artículo prevé el siguiente tenor literal:

»Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de octubre de 2021, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.

Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto el 31 de octubre de 2021»

Suspensión del lanzamiento en otros tipos de juicio de desahucio.

Además, el artículo 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020 contempla también la posibilidad de suspensión de los desahucios y lanzamientos en los siguientes procedimientos judiciales:

a) En los desahucios por precario.

b) En los procedimientos que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

c) Los procedimientos que insten los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

Será requisito necesario que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de 10 viviendas.

En resumen.

Únicamente se podrá acordar la suspensión de los procedimientos de desahucio o los lanzamientos si el arrendatario es una persona económicamente vulnerable sin alternativa habitacional.

El plazo máximo para instar la suspensión de desahucios y lanzamientos está ampliado hasta el 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de ulteriores prórrogas.

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