¿Cómo defendernos ante la reclamación de una empresa de recobro?

Seguro que, en alguna ocasión, también has sufrido el continuo acoso consistente en recibir llamadas y más llamadas -cartas, o incluso correos electrónicos- por parte de alguna de las empresas de recobro, pidiéndote pagar una cantidad que ni siquiera sabías que debías. Cantidades que, por lo general, surgen de la prestación de servicios telefónicos, de Internet, de suministros…etc. empresas de recobro

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¿A qué se dedican las empresas de recobro?

Las llamadas empresas de recobro se dedican, esencialmente, a reclamar deudas de todo tipo que los clientes, en principio, se niegan a abonar. Normalmente, estas empresas compran enormes lotes de deuda -a veces varios miles de euros- con el fin de lograr el cobro, en todo o en parte, de dicha deuda. Como hemos señalado anteriormente, las deudas suelen ser vendidas por empresas que prestan de servicios telefónicos y/o Internet -Vodafone, Orange, Yoigo..-. Esta es la cara de dicho negocio aparentemente lícito

Pero, como en todas las monedas, esta también tiene una cruz, ¡os lo contamos!

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La cara oscura del negocio de recobro de deudas.

El filósofo italiano Nicolás Maquiavelo acuñó la famosa frase de »El fin justifica los medios», pero, ¿realmente es válido cualquier medio con tal de cobrar una deuda -que en ocasiones ya no puede requerirse legalmente, o incluso, es inexistente-? La respuesta es claramente negativa.

Tanto en la ética de sus métodos de presión, como en la legalidad de la cesión de datos por parte de la empresa reclamante, a veces, los requerimientos rozan la ilegalidad, y son numerosas las denuncias por estos motivos, que los usuarios hacen en los estamentos de consumo, o las quejas en las organizaciones de consumidores. En otros casos, el cliente cede a la presión, y paga para que le dejen en paz.

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Deudas poco claras, ambiguas o en litigio.

Generalmente, este tipo de empresas -entre otras muchas, IFGS Informes Comerciales, Intrum Justitia Debt Finance A.G, Corporación Legal 2001, S.L…-  se basan en deudas reales contraídas, y en raras ocasiones lo hacen por deudas inexistentes o inventadas. Ahora bien, la mayoría de las ocasiones reclaman deudas en litigio, ambiguas o incluso desconocidas por el consumidor. Además, dichas deudas se reclaman con cierto retraso respecto al momento en que efectivamente se produjeron, y tienen motivaciones poco claras.

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Por ejemplo, una lectura exageradamente superior de un contador que no queda aclarada tras un cambio de compañía, o que a pesar de ser reconocida y satisfecha, se reclama como no pagada; el pago de un router que no se devolvió porque nadie vino a recogerlo, o una empresa que asegura que era el consumidor quien debía entregarlo; un servicio que se deja de dar porque la empresa es absorbida por otra, que reclama ciertas mensualidades…

En ocasiones, es posible que hayamos tenido noticia de la reclamación de la compañía en los primeros momentos, pero que la hayamos rechazado por parecernos injusta, olvidándonos de ella. Después pasan años sin saber nada de la misma, hasta que un buen día, cerca de la fecha de prescripción, nos llama la empresa de recobros amenazándonos con llevarnos ante los tribunales si no pagamos la deuda, que, además y a causa de los intereses, ha aumentado de manera exponencial, añadiéndose costas que no se han generado.

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El tono de las llamadas.

Las llamadas, por lo general, en tono amenazante y sin diferenciar al familiar que recibe la llamada, se producen tanto de día como de noche, y en ellas se explica que debemos pagar las costas el juicio -incluyendo los honorarios del abogado de la empresa de recobros-, las tasas, etc. Frecuentemente, se nos avisa de que, lo que en principio era una pequeña deuda de 100 o 200 euros, puede llegar a ascender a otra de 2.000 euros.

El acoso, no se suele limitar a unos pocos días, sino que es constante, a veces durante semanas o incluso meses. En muchas ocasiones, y a precio de saldo, se compran las deudas con pocos meses para que la acción de reclamar la deuda prescriba, de ahí su agresividad en la forma de reclamar -tienen mucho que ganar y poco que perder-. 

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¿Cómo defendernos ante estas empresas y sus reprobables formas de actuar?

Primeramente, y con el Código Civil en la mano -artículo 1967. 4º CC-, señalar que el plazo para que una deuda de suministro de energía o servicios de telecomunicaciones prescriba es de 3 años -contados a partir de la fecha de la última facturación del servicio-, por lo que dichas empresas suelen aparecer justo cuando quedan pocos meses para que esto suceda.

Pues bien, ahora que ya sabemos mucho más sobre estas empresas, vamos a facilitaros las principales medidas para la defensa ante las reclamaciones de una empresa de recobros, son las siguientes:

  1. Recurrir de manera activa siempre cualquier reclamación dineraria con la que no estemos de acuerdo: realizando nuestra reclamación a la empresa, solicitando la grabación de la llamada y reclamando constancia por escrito de nuestra reclamación. ¿Qué logramos con esto? Evitar, al menos en teoría, la cesión de datos de una deuda que está recurrida o en litigio a la empresa de recobros. Ante la duda, y si creemos que nuestros datos han podido ser cedidos sin nuestro consentimiento, podemos presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, o incluso ante los organismos de consumo correspondientes, si persiste la empresa de recobro.
  2. Grabar las conversaciones que tengamos con los agentes de la empresa de recobros para detectar el tono y si hay realmente amenazas, así como decir en voz alta la hora que es, por si es de madrugada, de modo que conste en la grabación. Esta medida es una forma de lograr indicios o incluso pruebas que nos pueden servir para presentar una hipotética denuncia penal por amenazas o incluso,  por coacciones. 
  3. Exigir a la empresa de recobros el envío del comprobante de la deuda, que certifique que la misma existe y que ha sido cedida a esta compañía; tenemos derecho a ello. Como se venden por paquetes de decenas de miles de expedientes,en muchas ocasiones la empresa de recobros no posee dicho comprobante o no le merece la pena conseguirlo, esto nos podrá librar de abonar cantidad alguna.
  4. Por otro lado, y respecto a la supuesta carga de las costas del juicio, debéis saber que pocas empresas nos demandarán ante el Juzgado por una deuda por importes bajos, ya que los costes de tal acción superan con creces la cantidad que pueden llegar a conseguir, es decir, no les sale rentable.
  5. Por último, y más importante, si finalmente recibimos una carta certificada con acuse, un burofax o, directamente, la notificación del Juzgado, anota la fecha de recepción y ponte en contacto con nosotros, sin compromisoya que el asesoramiento legal en este tipo de asuntos es fundamental y nos ayudará a coger la delantera en el procedimiento, resolviendo satisfactoriamente, tal y como venimos haciendo con todos nuestros clientes, estas incómodas y molestas situaciones producidas, además, injustamente.

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Esperamos que la información te haya sido de gran ayuda, en cualquier caso, si te surge alguna duda, te la resolveremos encantados, ¡pregúntanos!

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