¿Es delito conducir sin carné o permiso de circulación?

.

En la publicación de esta semana vamos a abordar una cuestión que puede dar lugar a equívoco, ¿se considera delito el hecho de conducir sin permiso? ¡Os lo contamos!

.

.

Pues bien, adelantamos que nuestros tribunales establecen que conducir una motocicleta y portar una licencia de conducción incorrecta no es delito. No obstante lo anterior, sí se considera delito el hecho de conducir un vehículo sin haber conseguido nunca ningún tipo de permiso de conducción.

.

En este sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Madrid, en una reciente sentencia. Para el tribunal, este comportamiento es más grave y está tipificado por el artículo 384 del Código Penal dentro de los denominados Delitos contra la Seguridad Vial, con penas de hasta 6 meses de prisión y multa de 12 a 24 meses.

.

En este supuesto, la habilitación con la que contaba el acusado, simplemente, excluía las motocicletas. Por lo que la cuestión se traslada a la relevancia penal de la conducción de un vehículo con un permiso de categoría distinta a la exigida para un tipo concreto de vehículo.

.

Es preciso señalar que, en el año 2017, la Sala Segunda del Tribunal Supremo se pronunció sobe la cuestión, estableciendo que no tener ninguna licencia y conducir un vehículo motor es delito, sin necesidad de crear un riesgo concreto para la seguridad vial.

.

Volviendo al caso, los magistrados han determinado que no tiene relevancia penal la conducción de un ciclomotor con un permiso insuficiente o inadecuado, porque la conducción con un permiso distinto del exigido comporta un menor riesgo que la conducción sin haber obtenido nunca permiso. Por tanto, la sanción que pudiera imponerse sería de índole administrativo, no penal.

.

Igualmente se refiere que el art. 384.2 CP debe interpretarse de modo restrictivo y así, sólo castiga en vía penal al que conduce sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, lo que es distinto a conducir un vehículo de motor o ciclomotor con un permiso insuficiente o inadecuado, pues en este caso el permiso o licencia se tiene, aunque no sea el idóneo.

.

Por último, se determina, bajo nuestro criterio profesional, con gran acierto, que el hecho de tener un permiso o licencia de conducción presupone que se conocen las normas, que se han pasado los trámites administrativos y se ha cumplido con los requisitos para ser apto para la conducción.

.

.

Esperamos que os haya resultado interesante, como siempre, nos podéis encontrar en FacebookInstagraPágina web.

.

Igualmente, puedes consultarnos telefónicamente en el 947 170 715, o contactar con nosotros mediante el correo electrónico info@trabogados.es.

.

⚖ ¡Gracias por leernos! ⚖

.

Deja un comentario