Novedades en materia de ocupación de viviendas: ¿qué debemos hacer ante esta situación?

Introducción a los supuestos de ocupación.

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De unos años a esta parte, principalmente desde la “crisis del ladrillo”, la problemática de la vivienda ha experimentado un crecimiento sin precedentes. El caldo de cultivo perfecto para estas situaciones se daba y se da en la actualidad; dificultades económicas de gran parte de la población, que lleva a impagos hipotecarios, que derivan en procedimientos de ejecución hipotecaria, propiedad de las entidades bancarias y sociedades de inversión inmobiliaria de grandes bolsas de inmuebles, principalmente en grandes ciudades, precios altos que superan a los de mercado, imposibilidad de acceder al mercado de compra o alquiler, y ante la necesidad de vivienda, se ocupan ilícitamente inmuebles de entidades financieras, siendo este el caso general.

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Sin embargo, algunos casos, minoritarios, responden a otros fines; organizaciones criminales que ocupan inmuebles para “venderlos” a demandantes de vivienda para uso personal, o simplemente para destinarlos a su propio funcionamiento delictivo (trata de seres humanos, cultivo o tráfico de estupefacientes…).

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Y la última variante, a menos frecuente, “ocupación vacacional”, de aquellos que ocupan inmuebles en uso, viviendas habituales o segundas residencias, por temporadas cortas, para los destinarlos a uso recreativo.

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Todos estos casos implican una situación de inseguridad, perjuicio y molestias de todo tipo, tanto a los propietarios afectados, como a los vecinos de los inmuebles, que en muchas ocasiones sufren las consecuencias de conductas incívicas.

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Edificio 'okupado', en Madrid, en una imagen de archivo.

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Diferencias entre allanamiento de morada y usurpación.

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Hasta aquí, el planteamiento de la problemática de la ocupación, pero ¿es lo mismo ocupar una vivienda habitual, una vacacional, o una destinada a otro fin? La respuesta es negativa, y la propia Instrucción delimita estos conceptos.

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Para distinguir la modalidad delictiva, allanamiento (artículo 202.1 CP) y usurpación (artículo 245.2 CP), además de en criterios normativos, hemos de estar al objeto material sobre el que recae la acción típica. Por exclusión, el supuesto de usurpación afecta a inmuebles, viviendas o edificios ajenos que no constituyan morada, mientras que el caso de allanamiento únicamente se referiría a la morada.

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Para delimitar el concepto de morada, se alude al lugar en el que una o varias personas viven y desarrollan su intimidad y vida privada. Sobre este concepto hay numerosísima jurisprudencia, que inciden en la privacidad, intimidad e inviolabilidad domiciliaria.

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Está claro que la vivienda que constituye nuestra residencia se considera morada. Pero, ¿y una segunda residencia vacacional? En este punto, no siendo tan claro como el anterior, cuando se cumplen las anteriores condiciones, incluso en el periodo en que no se encuentren habitadas, también son consideradas morada. Para ello es necesario que se utilice como vivienda en la que se desarrollan aspectos de privacidad.

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Medidas cautelares protectoras de la propiedad.

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La Instrucción recoge las herramientas jurídicas que pueden utilizar la fiscalía o la parte denunciante cuando se verifica una ocupación de vivienda. Sin entrar en la tramitación del procedimiento judicial en sentido estricto, nos centramos en las actuaciones inmediatamente siguientes a la incoación de diligencias previas en el juzgado.

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Como veremos en el apartado siguiente, cinco cosas que debemos hacer en caso de ocupación, lo primero es formular una denuncia lo más completa posible. Para ello, se han de unir documentos justificativos, datos de la vivienda, de la ocupación, del tipo de esta, y de cualquier otro dato relevante.

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Lo principal es solicitar la medida cautelar de desalojo de la vivienda allanada. Para ello, debemos acreditar la apariencia de existencia del delito, y la existencia de un perjuicio para el legítimo poseedor, que justifiquen la necesidad de recuperación, en términos de proporcionalidad. En este punto será de absoluta relevancia la información del atestado policial o denuncia.

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Por otra parte, en el delito de usurpación, se podrá solicitar la misma medida cautelar de desalojo cuando se den las anteriores circunstancias, y el perjudicado sea persona física, persona jurídica pública o entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública (sin que queden excluidos los grandes propietarios inmobiliarios, aunque se exige que se verifique riesgo de quebranto relevante de bienes jurídicos).

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En el procedimiento, la decisión que haya de tomar el juez de instrucción sobre el desalojo cautelar, habrá de ponderarse en atención a lo anterior, previa citación de los investigados/ocupantes, y si desoyen la citación, la medida podrá adoptarse igualmente.

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Cinco cosas que debemos hacer en caso de ocupación.

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– Detección. Aunque parezca evidente, es importante saber que un inmueble de nuestra propiedad ha sido ocupado. Dependiendo del caso, será más o menos sencillo y rápido. Por suerte son pocos los casos de ocupación de vivienda habitual (morada), y la detección resulta rápida, normalmente en unas horas. No ocurre lo mismo cuando hablamos de segundas residencias de vacaciones u otros inmuebles. En estos casos, es recomendable contar con la colaboración de vecinos para detectar cuanto antes la ocupación.

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– Calma. Cuando descubrimos que nuestro inmueble ha sido ocupado, podemos caer en la tentación de intentar el desalojo por nuestra cuenta y generar un conflicto mayor que el problema que se quiere solucionar. Lo más recomendable es anotar los datos de que dispongamos y buscar documentos que acrediten nuestra propiedad (si no disponemos de escritura de propiedad, podemos pedir una nota simple al Registro de la Propiedad).

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– Ponerse en marcha. Es el momento de llamar a tu abogado. ¿Y a la Policía no? Sí, pero es recomendable tener todos los datos y documentos disponibles para que a la llegada de los agentes al inmueble, se disponga de toda la información y documentación, que luego se adjuntará a la denuncia y se remitirá al juzgado, con solicitud de medida cautelar. Es importante que la Policía verifique la ocupación y la negativa a abandonar el inmueble.

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– Vamos al juzgado. Una vez redactado el atestado y si subsiste la ocupación, es momento de ir al juzgado. Será en el momento en que el juez de guardia decidirá sobre la medida cautelar de desalojo de los ocupantes y puesta a disposición de la propiedad. Si se acepta, la policía acudirá al inmueble para llevarla a cabo.

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– Recuperar el inmueble. Si todo va bien, en cuestión de horas o días, se habrá recuperado la posesión del inmueble, pero el tema no termina ahí, ya que el procedimiento judicial continúa. Es importante que la policía verifique que el inmueble no presenta daños causados por los ocupas, ya que además de la responsabilidad por la ocupación, pueden reclamarse daños o sustracciones que se hayan producido. Es muy recomendable seguir el procedimiento hasta el final, para evitar que “quede en nada”.

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En cualquier caso, es altamente recomendable contar con la opinión profesional de un despacho que tramite judicialmente procedimientos de este tipo, por la complejidad técnica que entraña y, sobre todo, por lo delicado que son estos asuntos.

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