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Seguro que, bien sea a través de un familiar o un conocido al que hayan multado, o incluso por experiencia propia, conoces de la existencia de los ‘‘semáforos que hacen fotos’’, denominados radares de semáforo o foto-rojos.
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También sabrás -y si no es así, a partir de ahora así será- que estos dispositivos tienen una finalidad clara, sancionar a quien se salte los semáforos en rojo, lo cual y a priori parece tener una defensa jurídica bastante complicada por la más que evidente razón de que nuestro vehículo aparece, en una secuencia de imágenes, rebasando claramente la línea del semáforo luciendo este en rojo fijo -prohibición de paso-… Pero, ¿es posible librarse de pagar cantidad alguna y evitar la pérdida de puntos correspondiente? La respuesta es SÍ, ¡te lo contamos!
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1. ¿Cómo es el boletín de denuncia en Burgos?
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Antes que nada, señalar que hemos obtenido esta imagen de la web del Ayuntamiento de Burgos, por tanto, está a disposición de todos los ciudadanos.
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Igualmente, es preciso apuntar que, en la propia página web del Ayuntamiento de Burgos se informa de los certificados metrológicos de todos los dispositivos existentes en la ciudad -que son los controles que, legalmente, deben pasar los dispositivos de este tipo-, si bien es cierto, no figura certificado metrológico alguno de los radares de semáforo o foto-rojo, hecho que, como veremos, no es conforme con nuestra legalidad vigente.
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Además, y siendo requisito indispensable, en Burgos, tampoco existen paneles informativos de los propios radares de semáforo, al contrario de lo que sucede en relación con los radares de velocidad, siendo otra de las circunstancias que evidencian la irregularidad de este tipo de sanciones.
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Todo esto sin tener en cuenta el procedimiento y/o la propia resolución en la que se nos imponga la sanción, la cual, igualmente, pueden adolecer de errores o infracciones normativas que podrán determinar la nulidad de la misma.
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2. ¿Cuál es la infracción y su sanción correspondiente?
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Su regulación se prevé en el artículo 146 del Reglamento General de Circulación , y dispone, literalmente, lo siguiente:
‘‘El significado de sus luces y flechas es el siguiente:
a) Una luz roja no intermitente prohíbe el paso.
Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima a aquél. (…)’’
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Por su parte, el artículo 76 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que:
‘‘Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a: No respetar la luz roja de un semáforo.’’
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En consonancia con lo anterior, es el artículo 80 del citado texto legal el que dispone que ‘‘las multas graves serán sancionadas con multa de 200 euros’’. Además de los 4 puntos que acarrea este tipo de infracción administrativa de tráfico.
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3. En Burgos, ¿dónde se ubican estos radares?
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En nuestra ciudad, y hasta el día de hoy, son 6 los dispositivos foto-rojo existentes, ubicándose tales en los siguientes puntos:
- Avenida Arlanzón 41, es el dispositivo que más sanciona, alcanzando un 70% del total de este tipo de multas impuestas en Burgos, dado que es el único ‘‘fijo’’, funcionando continuamente.
- Avenida Cantabria 19 y 21 (ambos sentidos), funcionan de manera puntual, no continuamente.
- Avenida del Cid 76, funciona alternativamente.
- Calle Vitoria 120 y 133, ambos también funcionan de forma esporádica.
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4. ¿Qué determina la nulidad de estas sanciones?
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Llegados a este punto, es preciso hacer referencia a varios pronunciamientos de nuestros tribunales, así como sus razonamientos, desde algunos de instancias inferiores hasta sentencias de nuestro Tribunal Supremo.
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La sentencia más reciente y, entendemos, la más destacable, es la número 18/2020 de 4 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Valladolid, mediante la cual se anula la imposición de una sanción grave, consistente en multa de 200 euros y detracción de 4 puntos del carnet de conducir por ‘‘no respetar el conductor la luz roja de un semáforo’’, imponiéndose las costas del juicio al Ayuntamiento de Valladolid.
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Muy resumidamente, estos son los 6 fundamentos jurídicos que han determinado declarar nula la imposición de la sanción antedicha:
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1. Incorrecta notificación de la denuncia.
La administración no ha notificado válidamente la “denuncia” , puesto que envió al conductor una simple carta ordinaria en vez de hacerlo a través de un medio fehaciente. Lo anterior evidencia la vulneración del artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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2. Posible ‘‘manipulación’’ de las imágenes.
En el expediente administrativo constan 6 fotos en blanco y negro, en tonos muy pardos, pero, sorprendentemente ofrecen una luz semafórica de un color rojo muy intenso, lo que contrasta notablemente con los tonos pardos del resto de las imágenes.
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3. Irregular requerimiento de identificación de conductor.
Respaldándose en la SJCA. 154/2019, de 18 de noviembre de 2019, sentencia que resuelve un caso similar, se argumenta que el Ayuntamiento de Valladolid impone la obligación de notificar al conductor, para así dar por notificado al titular del vehículo en el caso de ser o no ser el infractor. Y ello bajo la amenaza de doblar o triplicar la sanción.
Según la sentencia de referencia ‘‘este proceder es, como se dijo contrario a derecho, y de nuevo procede la anulación de la sanción impuesta.’’
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4. Ausencia de cartel informativo del radar de semáforo.
Otro punto discutido fue si la inexistencia del panel informativo de la captación de imágenes por el que el Ayuntamiento titular del dispositivo de captación de imágenes que debe de informar a los usuarios de la vía era motivo de nulidad de la sanción impuesta.
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Pues bien, tras sendos razonamientos relativos a la protección de datos personales y garantía de los derechos digitales se argumenta, literalmente, que es evidente ‘‘la necesidad de colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento’’. Asimismo, se concluye señalando que ‘‘choca que el ayuntamiento demandado mantenga dispositivos –carteles informativos- de unos dispositivos -radares- y de otro no –foto-rojos-’’.
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5. Obligatoriedad de control metrológico.
En este apartado es preciso hacer referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2015, que concluye, entre otras cuestiones que:
‘‘El sistema de «foto-rojo» sí hace mediciones, en concreto opera sobre la medición de los ciclos semafóricos, temporales, para detectar cuándo no se ha respetado la fase roja; esto implica además que está relacionado con la intensidad luminosa del semáforo, por lo que no debería estar excluido de control metrológico.
El Director del Centro Español de Metrología afirma, con base en el artículo 3 del Real Decreto 889/2008, de 21 de julio, que tal norma no obliga a que esos dispositivos pasen control metrológico ni hay norma metrológica aplicable a los mismos, si bien admite que tal control aumentaría su capacidad probatoria. …”.
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Pues bien en este caso se mide otra “magnitud” cual es el paso por un determinado lugar, en un espacio de tiempo determinado y bajo una regulación semafórica determinada, por tanto la necesidad de control es evidente.
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6. Falta de motivación.
Por último, y no por ello menos importante, señalar que la sentencia argumenta que ‘‘La motivación de la resolución sancionadora arriba reproducida es de una abstracción tal que causa, inequívocamente indefensión. No guarda la más mínima congruencia con las alegaciones realizadas.’’, es decir, los razonamientos jurídicos de la resolución administrativa son enormemente genéricos, lo que provoca al denunciado una indefensión tal que se contraviene la legalidad y, por tanto, su adecuación a derecho.
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5. Conclusión.
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Pues bien, como no puede ser de otra manera, y siguiendo los criterios adoptados por nuestros tribunales, entendemos que, salvo excepciones y siempre atendiendo al caso concreto, las sanciones que se impongan mediante los radares de semáforo en Burgos, consistentes en la comisión de una infracción grave ‘‘No respetar la luz roja de un semáforo’’ y cuya multa consiste en el pago de 200 euros y la detracción de 4 puntos del carnet de conducir, pueden ser declaradas nulas.
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Si bien es cierto, y por regla general, los conductores prefieren acogerse a lo dispuesto en el artículo 94 a) de la Ley de Tráfico, optando por la reducción del 50% del importe, conocido como ‘‘pronto pago’’, abonando los 100 euros con el fin de evitar males mayores.
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En este sentido, es preciso señalar, que el hecho de acogerse a tal reducción, no implica que igualmente se minore la detracción de puntos, es decir, en este caso, se pagarían 100 euros -50% del importe de la sanción- pero se detraerían 4 puntos del carnet de conducir -100% de los relativos a la sanción impuesta-, en otras palabras, la reducción no afecta a la pérdida de puntos, sólo al importe a pagar.
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Esperamos que te haya resultado interesante o incluso, sirva para evitar que pagues este tipo de multas injustas, las cuales, además de los 200 euros, llevan acarreada la detracción de puntos.
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En cualquier caso, ¡puedes compartirla!
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Si has recibido una denuncia de este tipo o sabes de alguien que haya tenido este problema, contacta con nosotros y te informamos sin compromiso.
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¡Gracias por leernos! 😃
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