Los accidentes en el gimnasio, ¿cuándo nos corresponde indemnización?

Todos tenemos amigos, familiares o compañeros de trabajo que acuden diariamente al gimnasio, incluso el que suscribe estas líneas. Por lo general, y salvo contadas excepciones, ir al gimnasio trae beneficios físicos y psicológicos, pero… ¿qué ocurre cuando se produce un accidente dentro del centro deportivo? ¡Te lo contamos!

.

.

Primeramente, y a modo introductorio, es preciso hacer referencia a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, en julio de 2019, por la que se condenó a los administradores de un gimnasio por el golpe en la cabeza que sufrió uno de sus clientes al romperse un mosquetón. El propio gimnasio tuvo que abonar al perjudicado un total de casi 5.000 euros.

.

Asimismo, conviene señalar que no todos los accidentes sufridos en centros deportivos dan derecho a indemnización, nuestros tribunales han determinado una serie de requisitos para concretar cuándo estos imprevistos otorgan al accidentado el derecho a reclamar. Algunas de las circunstancias que se tienen en cuenta son: el número de monitores vigilantes, el estado y mantenimiento de las máquinas, las instrucciones facilitadas por el centro, el nivel de culpa o negligencia del cliente…

.

¿Quién responde por regla general? El centro deportivo.

Conviene subrayar que depende de cada caso concreto, pero nuestros tribunales parten de la base de que los gimnasios tienen el deber de cuidar y mantener, de forma adecuada, el estado de sus máquinas. Teniendo presente lo anterior, si un cliente sufre un percance por la avería de una de sus máquinas el centro responde. Por eso es altamente recomendable, en caso de que regentes este tipo de negocios, contar con un seguro que cubra este tipo de siniestros.

.  

Igualmente, es preciso apuntar que, permitir que los usuarios utilicen máquinas peligrosas sin vigilancia implica una actitud negligente del centro -incluyendo el hecho de no explicar a los clientes cómo se utilizan los aparatos-. Traemos a colación una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, la cual determinó que un gimnasio incurrió en responsabilidad dado que sus monitores no advirtieron que uno de sus artilugios deportivos -la base de las plataformas steps- no se encontraba anclada al suelo, lo que provocó un accidente. La resolución concluyó condenando al centro deportivo al abono, a favor del cliente perjudicado, de más de 11.000 euros por los daños ocasionados.

.

Por otro lado, decir que los menores requieren de una especial vigilancia en dichos centros deportivos. En este sentido, la Audiencia Provincial de Asturias sentenció que la empresa administradora de un gimnasio debía abonar a una menor que colocó la mano debajo de un aparato cuando no debía, sufriendo graves lesiones físicas. La Audiencia Provincial determinó que un monitor debería de haber supervisado su ejercicio en vista de que era menor de edad. Igualmente apuntó que la colocación de carteles donde se explican las normas de uso de las máquinas y se anuncia la exoneración de responsabilidad no servían, en este caso, para eximir al centro de responsabilidad.

.

Supuestos de culpa compartida.

A pesar de lo anterior, y de las cuantiosas indemnizaciones expuestas en los párrafos anteriores, no siempre el gimnasio responde del accidente. Al menos, por la totalidad de los daños. En este sentido, apuntar que existen indemnizaciones aceptadas parcialmente cuando concurren culpas de ambas partes: por un lado, el usuario realiza una actividad que conlleva un riesgo -si se utiliza una cinta de correr se acepta que puedes caer- y por otro, el gimnasio o sus monitores faltan a sus deberes de cuidado y supervisión, y no evitan el resultado en la medida de lo posible.

.

A modo ejemplificativo, conviene citar una sentencia del año 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, la cual aceptó una indemnización parcial para un usuario que tropezó y cayó en una cinta para correr, no pudiendo parar la máquina al no alcanzar el botón de emergencia. El tribunal recordó que correr en una cinta andadora supone aceptar el riesgo inevitable a sufrir un traspié. Aun así, existe responsabilidad compartida del gimnasio al no contar con monitores que vigilasen y parasen la máquina a tiempo. En este caso se concretó la responsabilidad del centro en un 40%, lo que se tradujo en una indemnización de 10.200 euros para el cliente.

.

Si bien es cierto, otro de los elementos que nuestros tribunales han tenido en cuenta es el nivel de experiencia del usuario. Aunque puede no ser un hecho determinante si la negligencia del gimnasio es clara. En este sentido, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en 2017, resolvió la reclamación de un cliente accidentado durante la práctica de »TRX suspensión training» -una actividad que consiste en dejar suspendido el cuerpo de cara al suelo agarrando unas anillas con elástica ancladas a la pared-.

El usuario, experimentado en este tipo de ejercicios, se olvidó de asegurar el mosquetón que agarraba las elásticas a la pared, lo que le provocó su caída. La sentencia determinó que, por un lado, el cliente debió asegurar que el mosquetón estaba bien sujeto; por otro, el monitor, a pesar de tratarse de un cliente experimentado, debió de supervisar que todo estaba correcto antes de iniciar el ejercicio. Finalmente, se estimó una indemnización de 9.750 euros para el perjudicado.

.

Cuando la culpa es del usuario.

Por último, el tercero de los escenarios posibles en la resolución de un caso de estas características es cuando se determina que no procede indemnización alguna al cliente por los daños sufridos en el centro deportivo. En cuanto a accidentes que no dan lugar a abono alguno, los tribunales han tenido presente, en especial, que la lesión se produjo ejecutando actividades que no revestían especial peligro. A modo de ejemplo, un tribunal desestimó la petición de indemnización de una usuaria que colocó mal un banco al utilizar una máquina sencilla, incluso a pesar de que el monitor no se encontraba en el lugar del suceso. Lo anterior se resolvió mediante la resolución judicial, de 26 de julio de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona.

.

Igualmente, y en un caso similar, la Audiencia Provincial de Les Illes Balears, el 11 de marzo de 2016, denegó la indemnización a una usuaria que en clase de pilates no ajustó adecuadamente una barra. El ejercicio no implicaba dificultad o peligro, a pesar de que la deportista sufrió lesiones relevantes al chocar contra ella.

.

¡Esperamos que os haya parecido interesante, o incluso, os haya resultado útil!

.

Si ha sido así, ¡puedes compartirla y/o seguirnos en nuestras redes sociales! Como siempre, nos encontrarás en FacebookInstagraPágina web.

.

¡Gracias por leernos! ?

.

Deja un comentario