¿Qué es la incapacidad permanente total?

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Muchas veces lo habremos escuchado… »José tuvo un accidente en el trabajo y, a raíz de aquello, le han dado una pensión por incapacidad permanente, ya que no puede trabajar en su anterior profesión..» 

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Pero… ¿qué es realmente la incapacidad permanente total? ¿Qué pensión se le asigna al trabajador/a se le reconozca? ¿Podrá seguir trabajando? ¡Te lo contamos en 5 minutos!

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La incapacidad permanente total para la profesión habitual.

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La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para desarrollar todas o las principales tareas de la profesión habitual, siempre y cuando dicha incapacidad no le inhabilite para la realización de otras tareas, y por tanto, pueda dedicarse a otra distinta, aunque no sea la habitual.

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Dicho de otro modo, en caso de que las dolencias que padezca el trabajador no le permitan llevar a cabo otro trabajo, estaríamos ante una incapacidad absoluta, cuyas condiciones son más beneficiosas, dado que se tiene una pensión, económicamente, más cuantiosa.

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Es importante apuntar que, no obstante, en el caso de una incapacidad permanente total el trabajador puede percibir la prestación por incapacidad permanente y, a su vez, cobrar un salario por la realización de un trabajo, siempre que las funciones que desarrolle sean compatibles con la enfermedad que ha justificado la declaración de incapacidad.

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Igualmente, señalar que una de las cuestiones más determinantes para la concesión de tal prestación es lo que se considere por profesión habitual, puesto que va a determinar si las limitaciones que sufre el trabajador son procedentes con la declaración de una incapacidad permanente total.

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¿Qué se entiende por profesión habitual?

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1. Si deriva de accidente, aunque no sea laboral, se considerará por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente.

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2. En caso de derivar de enfermedad (común o profesional), será aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

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¿Qué requisitos le son exigidos al trabajador?

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Los requisitos dependerán de si las dolencias se derivan de una contingencia común o profesional.

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Derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

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En el supuesto de enfermedad común, el trabajador debe acreditar un periodo mínimo de cotización:

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1. Si es menor de 31 años en la fecha del hecho causante; debe haberse cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumplió 16 años y aquella en que se produce el hecho causante.

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2. En caso de ser mayor de 31 años en la fecha del hecho causante; es preciso tener cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumplió 20 años y aquella que se produce el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además, al menos una quinta parte del periodo exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar la prestación.

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Por otro lado, en caso de accidente no laboral, no se exige periodo mínimo cotizado.

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La prestación consiste en una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora. El cálculo de la base varía en función de si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o de accidente laboral:

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1. La base reguladora de enfermedad común se calcula en función de la siguientes normas:

Se obtiene la base siendo la resultante de dividir por 112 de las bases de cotización por contingencias comunes de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, rellenando las lagunas existentes y realizando las actualizaciones de las bases correspondientes. Si el periodo mínimo de cotización es menor de 96 meses, se computaran el número inferior de meses.

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Al resultado obtenido anteriormente se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el apartado 1 del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social.

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2. La base reguladora en caso de accidente no laboral, se alcanzará mediante la suma de las bases de cotizaciones por contingencias comunes durante un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante dividiéndolo entre 28. Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado el período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, la base reguladora se determinará utilizando la fórmula más beneficiosa de las dos siguientes: la prevista en el párrafo anterior o la que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el causante.

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Asimismo, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento.

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Derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional

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Debemos tener en cuenta que, en caso de que la causa que provoque la incapacidad permanente sea el accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se requiere un periodo mínimo de cotización.

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La prestación es una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora. La base reguladora es la suma de los siguientes conceptos:

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a) Salario anual, incluyendo las pagas y gratificaciones fijas o voluntarias de carácter extraordinarias.

b) Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.

c) El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273 -salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda-.

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Incapacidad permanente total para la profesión habitual cualificada.

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Señalar que, la declaración de incapacidad de un trabajador puede ser objeto de cualificación, incrementándose su porcentaje en un 20% en determinados supuestos, a saber, la edad del interesado alcance los 55 años o más, la falta de preparación general o especializada y a las circunstancias sociales y laborales de su lugar de residencia, se presuma que tendrá dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

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Es decir, el trabajador puede solicitar un aumento de la pensión por incapacidad permanente total del 20%, cuando acredite que tiene dificultad para obtener otro trabajo por la enfermedad que sufre. Dicho incremento siempre se adicionará cuando el trabajador tenga más de 55 años.

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Este incremente es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena y quedará en suspenso durante el periodo en que el trabajador obtenga un empleo.

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¿Qué pasará con la última relación laboral?¿Se extinguirá el contrato?

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Apuntar que, en la mayoría de los casos, sí se extinguirá, dado que la declaración de incapacidad permanente total es una causa de extinción del contrato recogido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, con dos únicas excepciones:

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1. Por el INSS -Instituto Nacional de la Seguridad Social- se considera la posible mejoría, en un plazo no superior a 2 años. En este supuesto, en la resolución deberá de indicarse dicha posibilidad de mejoría de la incapacidad, así como la fecha de revisión y darle una copia a la empresa. Asimismo, la empresa estará obligada a reservarle el puesto de trabajo durante esos 2 años, por lo que la relación laboral queda suspendida pero no extinguida.

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2. El Convenio Colectivo recoge la obligación de la empresa de recolocar al trabajador en un puesto de trabajo compatible con la enfermedad o limitaciones del trabajador, si es que existe. No es obligación de la empresa de crear un puesto para el, sino que esta posibilidad sólo es posible si dicho puesto ya existe. El derecho a la recolocación consiste en la reserva de la primera vacante  que se produzca en puesto adecuado, sin la obligación de abonar los salarios durante el tiempo de espera.

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¿Puedo trabajar en otra empresa?

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Sí, es compatible trabajar en la misma u otra empresa siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

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Dicho de otro modo, cuando las dolencias que padecemos nos permitan llevar a cabo las funciones que debemos de realizar desde un punto de vista médico, podremos trabajar en la misma u otra empresa y cobrar el salario y la prestación de la incapacidad permanente.

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Por último, apuntar que, si después se extingue esa relación laboral se puede solicitar la prestación por desempleo y percibir la incapacidad permanente total y la prestación por desempleo.

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No obstante, antes de solicitar cualquier incapacidad, es preciso que te asesores debidamente, dado que deviene trascendental en el expediente sentar una buena base y reincidir en las cuestiones que traerán como consecuencia el reconocimiento de la pensión en su grado máximo.

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