¿Es obligatorio comunicar la venta de mi piso a la comunidad de propietarios?

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Residir en un edificio con división horizontal, y, por tanto, convivir en una Comunidad de propietarios, además de sendos beneficios, acarrea una serie de deberes y obligaciones recogidos en la Ley sobre Propiedad Horizontal que, a veces, pasamos por alto y nos pueden llegar a salir caros… ¡Lo vemos en 2 minutos!

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Para evitar la transcripción del farragoso texto legal que hemos citado con anterioridad, únicamente vamos a señalar que las obligaciones de cada propietario se disponen en el artículo noveno de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

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Centrando el tema al caso que nos ocupa… ¿Es obligatorio comunicar la venta de mi piso a la comunidad de propietarios? La respuesta a dicha cuestión es afirmativa, .

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El propio artículo nueve del texto legal referido señala que, si el vendedor no lleva a cabo la notificación de la venta del piso -o local- a la comunidad, puede responder en el futuro de las deudas comunitarias del nuevo propietario.

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Por tanto, cuando uno vive en una comunidad de propietarios debe saber que es obligatoria la notificación a la comunidad del camio de titularidad de un piso o local.

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Pues bien, como hemos señalado, el hecho de incumplir con dicha obligación puede tener graves consecuencias, dado que, la legislación aplicable al caso establece que si el vendedor no efectúa esta notificación, vendrá obligado al pago solidario de las deudas con la comunidad que contraiga el nuevo adquirente del piso o local.

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Por tanto, y a modo de consejo; para evitar futuras deudas que contraiga el nuevo titular con la comunidad de propietarios, con carácter previo deberemos comunicar la venta del piso al secretario de la comunidad. En su defecto, si no lo hubiera, al presidente o administrador que gestione nuestro edificio.

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A modo de recomendación, es importante reseñar que la comunicación o notificación a la comunidad de la venta del piso -o local-, deberá llevarse a cabo a través de cualquier medio fehaciente -o que acredite tal comunicación- (por ejemplo, un burofax), dado que, aun no siendo este extremo legalmente exigido, va a evitar posibles problemas venideros. Otra forma de cumplir con la obligación es la de redactar un simple escrito dirigido al secretario de la comunidad refiriendo la venta del piso o local, así como los datos del nuevo propietario, lo que, si bien es cierto, no tendrá la validez probatoria que tendría un burofax.

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Si optamos por la segunda opción, y aunque parezca evidente, decir que el vendedor deberá quedarse con una copia del escrito firmada por el Secretario de la Comunidad donde conste su recepción y la fecha.

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En caso de no lograr notificar la venta al secretario de la comunidad, podemos enviar la notificación a cualquier otro cargo de representación de la comunidad de propietarios. Lo trascendental de todo esto es dejar constancia a los órganos de gobierno de la comunidad, que el inmueble ha cambiado de dueño, y quién es el actual titular.

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Para finalizar, y a modo ilustrativo, es preciso hacer referencia a la sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 16 mayo de 2013, mediante la cual se condena al vendedor solidariamente con la actual propietaria al pago de los gastos comunes al no haber cumplido con la notificación a la comunidad de la venta del piso.

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Por último, señalar que, igualmente, existen otras obligaciones legalmente exigibles, entre las que podemos destacar las siguientes:

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Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes.

Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas.

Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble.

Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados

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