La custodia compartida.

Hasta hace poco tiempo, la custodia exclusiva o monoparental -mediante la cual se atribuye la misma a uno solo de los progenitores, normalmente a la madre- era la opción más frecuente en España. No obstante, cada vez es más mayoritario el criterio de establecer un régimen de custodia compartida.

En el momento en que se rompe la vida en común de una pareja, la custodia de los hijos menores se podrá compartir entre los progenitores.

Es decir, la educación, el cuidado y, en general, la convivencia habitual de los hijos menores se puede atribuir a ambos progenitores, con iguales condiciones y derechos. De esta manera, los hijos menores podrán estar en compañía de sus progenitores en periodos alternos -quincenas, semanas, meses..-.

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¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones, de derechos y deberes sobre los mismos.

Actualmente, la custodia compartida está considerada la opción legal más beneficiosa para el interés y correcto desarrollo del menor.

El régimen de guarda y custodia, entendida ésta como la función de los progenitores de vivir, cuidar y asistir a los hijos en los supuestos de crisis del matrimonio -nulidad, separación y divorcio- se encuentra regulado en el artículo 92 del Código Civil. 

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¿Cuándo se acuerda la custodia compartida?

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1.- Durante el proceso de separación o divorcio.

En los supuestos de separación o divorcio, se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos;

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A) Por acuerdo entre los progenitores.

-Cuando lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador, en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

-Cuando los progenitores lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento de separación o divorcio contencioso.

Siempre que sea posible, es enormemente recomendable, salvo contadas excepciones, elegir la vía del mutuo acuerdo, puesto que esto supone evitar un procedimiento judicial que suele ser muy duro emocionalmente para los menores. Además de ser más beneficioso para los hijos, el mutuo acuerdo permite reducir plazos y minorar costes con respecto al divorcio contencioso.

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En ambos casos, antes de acordar la custodia compartida, para determinar si es adecuada la custodia compartida el Juez valorará:

1. El informe del Ministerio Fiscal.

2. La opinión de los hijos que tengan suficiente juicio.

3. Las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas.

4. Las relaciones de los padres entre sí y con sus hijos.

5. El informe de especialistas debidamente cualificados, si se ha solicitado de oficio o por las partes.

Es preciso apuntar que el interés del menor no tiene por qué coincidir necesariamente con su voluntad. Corresponde al juez ponderar si su deseo se encuentra influenciado por alguno de sus progenitores y si tiene suficiente grado de madurez como para que su deseo sea respetado -circunstancia que, por desgracia, se produce de manera asidua en los procedimientos contenciosos-.

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B) Por decisión del Juez.

De manera excepcional, el Juez, cuando lo solicite uno de los progenitores, con el informe favorable del Fiscal, acordará la custodia compartida cuando considere que es lo mejor para el interés del menor.

A pesar de que nuestro Código Civil utiliza el término “excepcionalmente”, la custodia compartida no debe considerarse una medida excepcional, sino normal y podrá ser acordada por el Juez atendidas las circunstancias de cada caso.

En idéntico sentido,este es el criterio seguido a partir de la Sentencia de 29 de abril de 2013, del Tribunal Supremo: ‘‘…la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.’’

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2.- Con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio.

Además, es posible solicitar la custodia compartida en cualquier momento ulterior a la sentencia de divorcio o separación, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde entonces.

Para ello es necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas, que también podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.

En caso de existir acuerdo entre ambos progenitores, podrán presentar un nuevo convenio regulador en el que se especifique el cambio de régimen de guarda y custodia a custodia compartida.

Por el contrario, si no hay acuerdo entre los padres, el progenitor que insta el cambio de régimen a custodia compartida podrá iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas.

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Criterios a valorar por el Juez para acordar la custodia compartida.

En los supuestos de custodia compartida, el Juez tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. La actitud anterior de los padres en sus relaciones con el menor.

2. Los deseos manifestados por los hijos que tengan suficiente juicio.

3. El número de hijos.

4. El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.

5. El respeto mutuo en sus relaciones personales.

6. El resultado de los informes exigidos legalmente.

7. En definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

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En este punto, es fundamental destacar que el Tribunal Supremo ha establecido que las discrepancias razonables entre los padres no impiden el régimen de custodia compartida.

Pues bien, la existencia de conflictos entre los progenitores no imposibilita el régimen de custodia compartida, siempre que tales conflictos no perjudiquen al menor, primando, ante cualquier otra circunstancia, el interés general del menor.

En palabras del Tribunal Supremo, Sentencia 96/2015, de 16 de febrero:

‘‘…la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.’’

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Este tipo de procedimientos se caracterizan por tratar materias especialmente delicadas y sensibles, dado que, recordemos, el objetivo principal es conseguir la situación más beneficiosa para el menor; por esa razón, y puesto que es fundamental lograr un buen resultado, es preciso que se den los »pasos adecuados», ¡ponte en contacto con nosotros!

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¡Gracias por leernos otra semana más y feliz día del padre!

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