¿Es siempre obligatoria la intervención de abogado?

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De manera muy resumida, hoy hablamos acerca de la intervención preceptiva del abogado dentro del proceso civil -excluyendo, por tanto la jurisdicción Penal, Contencioso Administrativa y Social-.

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Pues bien, es el artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la disposición que establece que los litigantes -personas físicas, jurídicas, asociaciones, comunidades de propietarios, etc.- serán dirigidos por abogados habilitados, no tramitándose ninguna solicitud que no lleve su firma.

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No obstante lo anterior, y como toda regla general, esta intervención obligatoria del letrado tiene varias excepciones, específicamente tasadas en la ley.

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No será necesaria la intervención de abogado en los siguientes casos:

 Cuando se trate de juicios verbales por razón de la cuantía, y esta no exceda de 2.000 euros.

Por el contrario, cuando el juicio verbal sea por razón de la materia, aunque sea inferior a 2.000 euros, será preceptiva la intervención de abogado -un ejemplo podría ser un juicio de desahucio por falta de pago, donde será obligatoria la intervención de letrado-.

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 En la petición inicial del procedimiento monitorio, sea cual sea la cuantía -no importa el valor de lo reclamado mediante el juicio monitorio, no es así en el juicio verbal, como hemos visto-.

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 Las comunicaciones o escritos que tengan por objeto personarse en un juicio -es decir, tener voz en el procedimiento y ser oído en todo momento-.

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 Cuando se soliciten medidas urgentes con carácter previo a la celebración del juicio.

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 Para solicitar la suspensión urgente de vistas o actuaciones judiciales.

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Además, tampoco será preceptiva la intervención del abogado, según la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, en los siguientes procedimientos judiciales:

  • Cuando se trate de la petición y celebración de ACTOS DE CONCILIACIÓN ante los Juzgados correspondientes.
  • En los expedientes de TUTELA, CURATELA y GUARDA DE HECHO.
  • La solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio.

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Salvo los anteriores supuestos en los que no es necesaria la intervención de abogado, en el resto de casos, sí es obligatoria, además, señalar nuevamente que estas normas no incluyen el resto de órdenes jurisdiccionales -Penal, Contencioso Administrativo y Social-.

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Teniendo presente lo anterior, y aunque la ley no prevea esta obligación, resulta altamente recomendable encomendar la dirección del asunto a nuestro abogado de confianza, dado que, en definitiva, somos los profesionales que conocemos de las particularidades procesales y sustantivas necesarias para poder alcanzar el resultado que nuestro cliente desea obtener.

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¡Gracias por seguirnos! 😀

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