¿Qué podremos hacer, y qué no, durante las fiestas navideñas?

A lo largo de los últimos días, son muchas las noticias que hemos escuchado acerca de las medidas sanitarias que se iban a adoptar en relación a la celebración de las fiestas navideñas que se aproximan, pero… ¿Cuáles son, finalmente, las medidas acordadas? ¿Son normas de obligado cumplimiento o, por el contrario, se trata de simples recomendaciones? ¡Os lo contamos en 2 minutos!

..

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha acordado un conjunto de medidas comunes para la celebración de las fiestas navideñas.

Las recomendaciones se plantean en un escenario en el que la situación epidemiológica tiene una tendencia descendentepero con situaciones distintas en las diferentes comunidades autónomas y, por tanto, podrán estar sujetas a restricciones que pueden variar dependiendo de la evolución epidemiológica de las mismas.

.

.

Durante estas Navidades, y según se establece en la disposición, se deben tener siempre en cuenta las »6 M»Mascarilla (uso de mascarilla todo el tiempo posible)Manos (lavado de manos frecuente)Metros (mantenimiento de la distancia física)Maximizar ventilación y actividades al aire libre (mantener las ventanas y puertas abiertas en la medida en que sea seguro y factible según la temperatura)Minimizar número de contactos (preferiblemente siempre la misma burbuja) y en caso de tener síntomas, diagnóstico o contacto de un caso de COVID-19 «Me quedo en casa».

.

1. Entrada y salida en las CCAA y ciudades autónomas.

Entre los días 23 de diciembre y 6 de enero las comunidades y ciudades autónomas harán efectiva la vigente limitación de la entrada y salida, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos, así como para acudir a los lugares de residencia habitual de familiares o allegados.

.

2. Encuentros con familiares y allegados.

En lo relativo a los encuentros familiares o con allegados para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero se indica que no se debe superar el número máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes.

Igualmente, se recomienda que pertenezcan al mismo grupo de convivencia. Además, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad.

Se recomienda, a los estudiantes que regresan a casa para las vacaciones, la limitación en las interacciones sociales y la práctica de las medidas de prevención los 10 días antes. Y, una vez en casa, deben limitar los contactos, respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre, en lugar de en el interior.

.

3. Movilidad nocturna y eventos navideños.

En lo referente a la movilidad nocturna, en las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero, las comunidades y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, pudiendo determinar que la hora de comienzo de esta limitación comience, como muy tarde a las 1:30 horas y únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a encuentros sociales.

.

Respecto a los eventos navideños, organizados entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, las comunidades y ciudades autónomas no permitirán la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España».

.

4. Eventos deportivos y culturales.

El acuerdo especifica que no se podrán celebrar grandes eventos deportivos, recomendándose modalidades de participación virtual. Y, las actividades navideñas tradicionales que se celebren en cines, teatros, auditorios, etc. se realizarán respetando el aforo previsto en la comunidad o ciudad autónoma correspondiente.

Además, cuando sea posible, las citadas actividades se llevarán a cabo al aire libre y siempre garantizando que se cumple la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

.

5. Hostelería y vía pública.

Por otro lado, señalar que los establecimientos hosteleros seguirán las normas de aforo y prevención, así como el resto de restricciones vigentes en cada comunidad y ciudad autónoma. En concreto, en el interior, se especifica que se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica. Recomendando reforzar el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo, así como evitar comer del mismo plato.

En cualquier caso, y en estrecha coordinación con las entidades locales, se recomienda favorecer un mayor uso de la vía pública al aire libre, de manera que haya más espacios disponibles para la ciudadanía, así como para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto anteriormente en relación con la celebración de eventos navideños con elevada afluencia de público.

Es destacable la prohibición comer y beber en la vía pública, a excepción de los espacios acondicionados para ello.

.

6. Celebraciones religiosas.

En lo que respecta a las ceremonias religiosas en espacios cerrados seguirán las normas de aforo establecidas en cada comunidad y ciudad autónoma. Resulta curiosa la recomendación de evitar los cantos y usar en su lugar música pregrabada. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

La celebración de eventos religiosos, tales como la Misa del gallo, no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Por ello, se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

.

7. Comercio y transporte.

En cuanto a las compras, se recomienda a la ciudadanía que las organice con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales. Igualmente, los establecimientos y calles comerciales respetarán el aforo previsto en la comunidad o ciudad autónoma correspondiente, asegurándose el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.

A lo largo del periodo navideño, se traslada a las administraciones competentes la conveniencia de aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer y hacer un uso correcto de la mascarilla. 

.

8. Centros residenciales socio-sanitarios.

Se recomienda que, en aquellos casos en que los residentes realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, estas queden restringidas a un único domicilio y se mantenga una burbuja de convivencia estable.

A su reingreso, se aconseja la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa y los días posteriores al mismo se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

.

9. Coordinación con los municipios.

Por último, se recomienda implantar una coordinación efectiva con la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones Regionales de Municipios. Siendo el fin último, informar de la situación epidemiológica y acordar medidas que se implementen en los municipios y que posibiliten el disfrute de unas celebraciones navideñas diferentes por parte de la ciudadanía, con actividades al aire libre, y cumpliendo las medidas de prevención (»6 M») y de limitación de agrupaciones de personas que sean aplicables.

.

.

¡Esperamos que esta publicación os sea de utilidad durante las celebraciones de las fechas navideñas! 🎄

.

Como sabéis, podéis seguirnos en FacebookInstagraPágina web. 📲

.

Deja un comentario