Un despido tras testificar en juicio »contra» su empresa.

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La primera pregunta que se nos plantea es, ¿nos pueden despedir, conforme a derecho, después de testificar -lo que obliga a decir verdadcontra de nuestra empresa en un juicio?

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¡Te lo explicamos! Aunque, como habrás intuido, te adelantamos que la respuesta es NO.

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Mediante una sentencia muy clarificadora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la declaración de nulidad del despido operado a una trabajadora que testificó en un juicio a favor de una compañera.

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Pues bien, la sentencia, de 16 de enero de 2020, aplica la garantía de indemnidad del artículo 24 de la Constitución Española como fundamento jurídico esencial para razonar la nulidad del cese operado por la empresa.

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Señalar que la denominada garantía de indemnidad se prevé en el artículo 24 de la Constitución Española -siendo reconocido el derecho fundamental a la tutela judicial- no ampara las represalias contra quien testifica judicialmente, pero sí encuentran amparo en el artículo 20.1.d) de nuestra Constitución.

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En el caso que hemos indicado, la trabajadora despedida aportó un fuerte indicio de prueba de haber sido despedida como represalia por haber testificado en un juicio en el que otra empleada demandó a la empresa, por lo que, de acuerdo con lo establecido en nuestra legislación laboral vigente, se traslada a la empresa la carga de la prueba de que no es así.

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Otro de los indicios que justificaron la decisión judicial fue el breve lapso temporal transcurrido entre el fallo de la sentencia dictada en el proceso en el cual testificó la trabajadora demandante y la comunicación de su despido,uno 30 días, evidencia un indicio fundado de la existencia de represalia por el hecho de haber testificado.

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Asimismo, el hecho de que el testimonio fuera solicitado por la empresa no desvirtúa, en opinión del tribunal, la «fuerza de convicción» de tal indicio, pues lo relevante no es quien propuso la prueba testifical, sino cuál fue su contenido y el resultado final del juicio, que no fue favorable a la empresa, pues la trabajadora, ahora demandante, ayudó con su testimonio a que no se tuvieran por acreditadas las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se invocaron para el despido de la otra trabajadora.

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En la carta de despido, la empresa alegó que la trabajadora demandante actuó de «muy malas maneras» en su relación con la nueva secretaria de dirección y que rompió el acuerdo de confidencialidad filtrando la renovación en una jefatura, pero no prueba tales hechos, ni siquiera en trámite de suplicación.

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Por ello el tribunal declara la nulidad del despido disciplinario al haber sido el instrumento para encubrir la vulneración del derecho fundamental a la indemnidad.

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¡Gracias por el interés! ?

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