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Con motivo del Día Internacional de los Trabajadores, que celebramos mañana, 1 de mayo, nos hemos propuesto advertirte -o al menos refrescarte- de 7 derechos que, como trabajador/a, te corresponden, independientemente del sector en el que trabajes, y teniendo presente que, dependiendo del Convenio Colectivo que te sea de aplicación, puedan incluso verse mejorados estos derechos. ¿Preparado/a?… ¡Lo vemos!
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1. Derecho a disfrutar de un día libre por cambio de domicilio habitual.
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A pesar de que, cada vez, se opte más por la opción de contratar una empresa de mudanzas para facilitar el transporte de los enseres personales cuando se produce un cambio de vivienda, son innumerables las cuestiones que no se pueden delegar y, por eso, cuando se está trabajando es fundamental organizar bien el tiempo para afrontar una mudanza. Por esta razón, en estos casos, muchos trabajadores desconocen que cuentan con un día libre retribuido en caso de cambio de vivienda y que, además, pudiendo ser ampliado por el Convenio Colectivo de aplicación.
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2. Derecho a solicitar un anticipo de la nómina.
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Para los supuestos en los que el trabajador/a necesite un anticipo de su sueldo, tiene derecho a solicitarlo, así lo establece nuestro Estatuto de los Trabajadores, siendo a cuenta del trabajo ya realizado, en otras palabras, si se solicita el día 15 del mes, el trabajador/a percibirá la mitad de su salario. Además, en el Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo se pueden pactar, libremente, anticipos sin límites de días no trabajados. Así pues, únicamente en el caso de que no se diga nada, el límite del anticipo será a cuenta de los servicios ya prestados, tal y como dispone el Estatuto de los Trabajadores.
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3. Derecho a permiso retribuido de 20 horas anuales para formación.
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Siempre que el trabajador lleve más de un año en la empresa, dispone de 20 horas al año retribuidas para formación profesional. Señalar que este derecho se puede acumular por un periodo de hasta 5 años. Si bien es cierto existe una restricción, y es que este permiso retribuido podrá ser disfrutado siempre y cuando esa formación esté vinculada con el puesto de trabajo, es decir, el trabajador no puede hacer uso de esas 20 horas si, por ejemplo, el curso es de entrenador personal y trabaja como comercial en un concesionario.
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4. Derecho a suspender o aplazar las vacaciones por enfermedad.
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El supuesto más frecuente es aquel en que el trabajador haya acordado sus días de vacaciones y, desafortunadamente, en esa fecha se encuentre enfermo. En estos casos y de forma errónea, el trabajador suele pensar que ha perdido sus vacaciones, pues bien, esto no es así. El trabajador que cae enfermo durante sus vacaciones, o de manera previa, las puede suspender. El empleado, con el fin de ‘‘no gastar’’ las vacaciones que por Ley puede disfrutar, debe obtener la baja laboral en su médico de cabecera y notificarlo a la empresa aportando justificante. Si bien es cierto, los días 1, 2 y 3 de la baja no se cobra salario, a partir del cuarto día se cobra el 60% de la base reguladora.
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5. Derecho a 30 días de vacaciones con independencia del tipo de jornada.
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Es preciso apuntar que, el hecho de trabajar a media jornada, no da derecho a los empresarios a reducir el número de días de vacaciones a los que tiene derecho el trabajador. Un gran número de trabajadores con contrato a media jornada piensan que por prestar servicios durante menos horas que su compañero a jornada completa disponen de menos días de vacaciones. La realidad es que no es así, puesto que tanto si se trabaja a media como si se hace a jornada completa, los empleados tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones.
Además, algunos convenios colectivos marcan el número de días de vacaciones por días laborables, igualmente, no podrían ser inferiores por tener un contrato a media jornada.
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6. Derecho a »pausa para café».
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En los casos en que la jornada laboral continuada es superior a 6 horas diarias, el trabajador/a tiene derecho a un descanso que no podrá ser inferior a 15 minutos. Si bien es cierto, cuando la jornada diaria es inferior a 6 horas seguidas y el Convenio Colectivo no recoge nada al respecto, el trabajador/a no tendrá derecho a este receso.
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Asimismo, es preciso apuntar que, cuando el trabajador tenga una edad inferior a los 18 años y la jornada laboral supera las 4,5 horas, el descanso no podrá ser inferior a 30 minutos.
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7. Derecho a reclamar los intereses por el retraso del pago de la nómina.
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Ya sabemos que, si la empresa no abona el salario, podemos reclamar. Lo que muchos trabajadores desconocen es el derecho que tienen a solicitar que le sean abonados los intereses de mora por esta situación. Más concretamente, el Estatuto de los Trabajadores recoge el interés por mora en el pago del salario, que será del 10% anual de la cantidad adeudada.
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Esperamos que os haya servido, o incluso, hayáis descubierto algún derecho de los que disponéis como trabajadores.
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¡Gracias por leernos! ?