¿Qué está permitido durante el estado de alarma?

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Tras 23 días de confinamiento en nuestras casas y después de innumerables decretos aprobados por el Ejecutivo, son muchas las dudas acerca de las actuaciones que están -o no- permitidas durante el estado de alarma. En este sentido, ¡vamos a resolver las 10 preguntas más comunes!

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1. ¿Puedo ir a trabajar?

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Sí, pero únicamente si realizas una actividad considerada esencial. 

Pueden trabajar los autónomos que realizan actividades esenciales según el Real Decreto 463/2020.

También pueden trabajar los empleados por cuenta ajena que realicen actividades esenciales -como médicos, farmacéuticos, cajeros de supermercado, cuidadores de ancianos, etc-. Estos trabajadores deberán exigir un certificado a su empresa que servirá de justificante en caso de ser cuestionados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

Asimismo, los funcionarios pueden seguir trabajando si su actividad no se vio suspendida por el Real Decreto 463/2020. Por ejemplo: profesores -quienes trabajan a distancia-, personal santiario o jueces. 

Igualmente, pueden salir los empleados que ejerzan la representación sindical o patronal, para llevar a cabo las negociaciones y consultas de los trabajadores en esta situación de parones de actividad y ERTEs.


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2. ¿Puedo salir a comprar?

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Sí, siempre y cuando sea para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. La compra debe realizarse en el establecimiento más cercano al domicilio, de forma individual, y respetando la distancia de seguridad de, al menos, un metro. Debiéndose evitar las aglomeraciones.

Cuestión distinta es salir a comprar exclusivamente bebidas alcohólicas. Pues bien, ante la falta de previsión en la norma, se podría entender que salir a comprar, en exclusiva, estos productos, se debe entender prohibido. Un caso se dio hace unos días en la localidad onubense de Punta Umbría, donde dos agentes denunciaron a dos vecinos que acudieron al supermercado para adquirir cerveza. Si bien es cierto, no ha sido revisada en vía judicial.

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3. ¿Puedo pedir comida a domicilio?

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Aunque como sabemos, bares y restaurantes permanecen cerrados al público, pueden prestar servicios a domicilio. Es una de las excepciones del Real Decreto 463/2020 y está previsto como actividad esencial. 

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4. ¿Puedo comprar para personas mayores o con necesidades especiales?

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Sí. De hecho, es una de las excepciones que prevé el Real Decreto 423/2020. Se permite salir para dar asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

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5. ¿Puedo hacer deporte en la calle?

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No. Las instalaciones para realizar actividades deportivas permanecen cerradas. Además, hacer deporte en la calle tampoco es una de las excepciones del artículo 7 del Real Decreto. No es una excusa que la actividad se realice en solitario.

A mayor abundamiento en este sentido, está igualmente vetado hacer deporte en zonas comunes, puesto que el Real Decreto 463 no recoge este supuesto como una excepción a la prohibición general de salir de casa. La norma establece que hay que evitar “espacios de uso público”, por lo que se entiende que tampoco podrá practicarse en zonas comunes -garajes colectivos, escaleras, patios interiores comunitarios..-.

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6. ¿Puedo salir con niños autistas o personas discapacitadas?

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Sí. Las salidas deben realizarse en solitario, salvo si un adulto debe cuidar de un niño, entonces aquel podrá acompañarle, pues es una causa de fuerza mayor o «análoga necesidad«.  

Señalar que las salidas «terapéuticas» también están permitidas. Pueden salir «personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales», como personas autismo y con conductas disruptivas, que se vean agravadas por el confinamiento.

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7. ¿Puedo ir al centro de salud?

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Sí. Es una de las excepciones del Real Decreto 423. Si bien es cierto, varias Comunidades Autónomas están limitando su apertura. Las autoridades advierten que es recomendable la atención telefónica y no acudir excepto casos necesarios.

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8. ¿Pueden ir dos o más personas en un coche?

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Sí. De hecho, pueden viajar hasta tres personas para los desplazamientos previstos. Si el coche tiene dos filas de asientos debe ir una persona en cada fila, y siempre en diagonal. Si el coche cuenta con tres filas de asientos puede llevar a tres personas, una en cada fila. Estas previsiones son correctas siempre y cuando se justifique el propio desplazamiento.

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9. ¿Puedo llevar a mi mascota al veterinario?

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Sí. Actualmente, el Real Decreto-Ley 10/2020 considera las clínicas veterinarias servicio esencial, por tanto, podemos acudir al veterinario con nuestra mascota.

Asimismo, y como ya sabemos, podemos pasear a nuestro perro siempre y cuando no utilicemos esta circunstancia abusivamente, como es lógico.

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10. ¿Puedo interponer una demanda ante el juzgado?

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Sí, si se trata de un asunto urgente o de defensa de derechos fundamentales. La norma general es que los juicios y los plazos judiciales quedan suspendidos. Pero dicha suspensión no incumbe a procedimiento penales urgentes, por ejemplo, asuntos de violencia sobre la mujer o menores, habeas corpus, actuaciones de guardia o con detenidos, etc.

En materia civil, laboral y contencioso administrativa, se suspenden todos los procedimientos, excepto la protección de derechos fundamentales, de conflictos colectivos y de protección de menores y los que el juez considere necesario por su urgencia: «cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable».

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Esperemos que os haya servido, o al menos, os haya entretenido un rato, en cualquier caso…

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¡Mucho ánimo y gracias por leernos!

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