Como muchos de vosotros sabréis, el Gobierno ha aprobado una nueva prestación extraordinaria (por cese de actividad) para trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el fin de minimizar los efectos negativos sobre sus negocios a causa de la pandemia del COVID-19. A continuación, y de la forma más resumida posible, hemos dado respuesta a algunas de las cuestiones que se os plantean, son las siguientes:
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1. ¿Quiénes podemos solicitar la prestación?
Todo trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
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2. ¿Se exige un periodo mínimo de cotización para que me sea concedida?
No, para solicitar y que nos sea concedida esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
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3. Pero, ¿y si tengo alguna deuda con la Seguridad Social?
También podría obtenerse la prestación, dado que, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
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4. ¿Puedo solicitar la prestación si tengo trabajadores a mi cargo?
Efectivamente, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y, paralelamente, solicitar esta prestación extraordinaria.
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5. ¿Tendré que seguir abonado las cotizaciones?
No, puesto que la prestación consiste en que quien cause derecho a la ella, además de cobrarla, tampoco deberá pagar las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.
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6. Al tratarse de un cese de la actividad, ¿deberé renunciar a las bonificaciones de las que esté disfrutando, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
No, es preciso señalar que el decreto subraya que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
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7. ¿Y si estoy obligado a seguir prestando servicio -taxistas-?
Igualmente podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. En caso de acreditar tal reducción de sus ingresos, existiría la posibilidad de compatibilizar la prestación y la actividad.
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8. En caso de tributar por módulos, ¿cómo se va a reconocer la pérdida de facturación?
En este punto, importante para un elevado número de autónomos (algunas peluquerías, por ejemplo), existe una laguna legal, dado que no existe previsión alguna en el propio decreto, lo cual deberá ser resuelto en los próximos días.
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9. ¿Cuánto cobraré por esta prestación?
La cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base reguladora. En otras palabras, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador. A modo de ejemplo, y teniendo presente que la gran mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima general (944,40 euros para el año 2020), estos percibirían un importe mensual de 661,08 euros.
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10. ¿Durante cuánto tiempo se percibiré la prestación?
Durante el periodo de un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue (cosa más que probable) y tenga una duración superior al mes.
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11. ¿Desde qué momento se puede solicitar esta prestación?
Para el supuesto de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. Para el caso de los autónomos que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
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Por último, pero no por ello menos importante, apuntar que la tramitación de la solicitud de la prestación se lleva a cabo de manera telemática, no siendo posible gestionarlo presencialmente.
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Nos ponemos a tu disposición para resolver cualquier duda o cuestión que se te plantee en relación con este asunto, además de tramitar telemáticamente la solicitud de la prestación que te corresponde, no teniendo que abonarnos ninguna cantidad hasta que cese el estado de alarma.
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