Como habréis escuchado en los medios de comunicación, y en cuestión de dos días, la Justicia ha asestado dos duros »golpes jurisprudenciales» a la Banca, por un lado, declarando la nulidad de los créditos en las tarjetas »revolving», y, por el otro, proponiendo la »revisión» de la abusividad del IRPH -Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios-.
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A continuación os contamos las dos noticias que, aun refiriéndose a temas totalmente diferentes, afectan negativamente a las entidades financieras, y por contra, de forma positiva los consumidores.
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Pero, ¿qué son estos productos bancarios -tarjetas revolving e IRPH- y qué van a suponer para los consumidores estas decisiones judiciales?… ¡Os lo resumimos!
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Las tarjetas »revolving» y su interés usurario.
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¿Qué son y cómo funcionan?
Las tarjetas revolving permiten efectuar pagos con independencia de que se disponga de fondos o no en la cuenta asociada. Es decir, funcionan como una tarjeta de crédito, con la diferencia de que el consumidor de una tarjeta revolving puede aplazar la devolución del dinero en lugar de pagar en la fecha de liquidación.
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Además, los pagos se realizarán según las cuotas pactadas, a las que se aplicarán los intereses correspondientes. El problema de este tipo de productos bancarios radica en que aplican unos intereses muy elevados, por encima del 20%. A mayor abundamiento, su funcionamiento induce a caer en una espiral de endeudamiento, existiendo una deuda que crece cada vez más.
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Muchas personas desconocen que están pagando estos intereses desorbitados, dándose cuenta tiempo después. El motivo es el siguiente, al aplazar los pagos en »cómodas cuotas» están pagando 2 o 3 veces el préstamo principal y, para cuando percatarse, descubren que no sólo han pagado mucho más de lo prestado sino que aún les queda mucho dinero pendiente de devolver.
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¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo y qué va a suponer para los consumidores?
La Sala del Tribunal Supremo ha declarado nulo por usura un préstamo concedido por WiZink a través de una tarjeta revolving cuyos intereses alcanzaban el 26,8%. Atendiendo a lo que argumenta la sentencia, este interés sobrepasa el tipo de interés medio indicado por el Banco de España, que se sitúa en el 20%, entendiendo usureros los que superen tal índice porcentual.
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El Fallo de nuestro Tribunal Supremo trae como consecuencia directa que todos aquellos consumidores que tengan un préstamo con un interés superior al 20% reclamen a su Banco, y, si esta no se aviene a aceptar la pretensión, lo soliciten judicialmente . Actualmente, son más de dos millones de clientes con préstamos a través de las tarjetas revolving.
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El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).
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¿Qué es y por qué puede ser considerado abusivo?
Primeramente, aclarar que las siglas IRPH significan Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, siendo uno de los 6 índices oficiales de referencia empleados por las entidades bancarias para gravar una hipoteca en España, junto con el Euríbor, el de deuda pública, etc. Señalar que lo calcula el Banco de España,publicándolo cada mes en el BOE -Boletín Oficial del Estado-.
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Para responder al segundo interrogante, hemos de partir del hecho de que las entidades financieras no han sido transparentes a la hora de comercializar los préstamos que incluían el IRPH como índice de referencia. En consecuencia, los consumidores no fueron debidamente informados en lo relativo a cómo se calculaba este índice de referencia y sobre las consecuencias de aplicarlo al préstamo para establecer el tipo de interés a lo largo de »la vida» del contrato de préstamo.
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Asimismo, y en relación con lo anterior, los afectados a quienes se les comercializó este índice, no tenían la información necesaria para poder valorar las posibles consecuencias jurídicas y económicas que implicaba en su préstamo hipotecario, además, tampoco se les ofreció la posibilidad de comparar el IRPH con los demás los índices de referencia.
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¿Qué ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y qué va a suponer para los consumidores?
Pues bien, el Tribunal de Justicia europeo ha determinado que el IRPH, utilizado para fijar el tipo de interés de estos créditos, puede ser considerado abusivo -fijando las bases para que los jueces españoles declaren si el IRPH ha sido explicado de manera fehaciente y clara, así como sus consecuencias económicas y financieras de aplicar ese índice y que a dicha información se acompañara un histórico de su evolución- y, en consecuencia, ha vuelto a abrir la puerta a la posible nulidad, dejando en manos de los tribunales españoles la decisión final, en contra de lo dictado por el Tribunal Supremo.
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La sentencia deja la puerta abierta a millares de potenciales demandas contra CaixaBank, Santander, Kutxabank, BBVA… entre otras entidades de crédito, aunque el tribunal de Luxemburgo no ha dejado claro cuál debe ser el índice sustitutivo del IRPH de cajas.
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Esperamos haber resuelto las cuestiones relativas a las tarjetas revolving y el IRPH, en cualquier caso, y para aclarar cualquier duda relativa al asunto, o incluso otras referentes a temas bancarios, ¡no dudéis en preguntarnos!
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¡Gracias por el interés!, diría vuestro banco… ?
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