Estas son todas las penas que prevé nuestro Código Penal.

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Hoy vamos a contaros, de forma muy esquemática pero concisa y clara, las clases de penas con las que se castigan los delitos en nuestro Código Penal.

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Asimismo, conviene apuntar que, tras la reforma de nuestro Código Penal, llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se introdujo la pena de prisión permanente revisable, la cual consiste en que, transcurrido un periodo de 25 a 35 años, se evaluará el pronóstico de reinserción del reo, que, en caso de ser negativo, permanecerá en prisión.

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Si bien es cierto, la prisión permanente revisable, se prevé para supuestos de excepcional gravedad, como por ejemplo, genocidio, o asesinatos en serie cometidos dentro de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables. En la actualidad, existen en España una decena de condenas de esta clase, destacamos tres de ellas:

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– David Oubel. El primer condenado a prisión permanente revisable en España. El parricida de Moraña degolló a sus hijas de nueve y cuatro años con una sierra eléctrica el 31 de julio del 2015. Antes de descuartizarlas con vida, Oubel las drogó con un cóctel de fármacos para que no opusieran resistencia.

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– Enrique Romay. El 12 de marzo del 2017, en Pilas (Sevilla), Enrique Romay intentó violar a una mujer por la fuerza. La víctima opuso mucha resistencia, y cuando el agresor vio que no podía conseguir su objetivo, la acuchilló en el abdomen y un muslo.

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– Ana Julia Quezada. La Audiencia Provincial de Almería condenó, el 30 de septiembre de 2019, a la pena de prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada por asesinar con alevosía al niño de ocho años Gabriel Cruz en febrero de 2018 en la finca familiar de Rodalquilar, en Níjar (Almería), se la considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.

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Por otro lado, y centrando el tema que nos ocupa, señalar que, en España, las penas se pueden clasificar atendiendo a tres criterios: por su naturaleza, por su gravedad y, por otro lado, se establece un listado de penas accesorias.

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1. Por su naturaleza.

a) Las penas privativas de libertad a su vez se dividen en:

– Pena de prisión -incluida la anteriormente citada prisión permanente revisable-.

– Pena de localización permanente.

– Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

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b) Las penas privativas de otros derechos se clasifican en:

– Inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales- y suspensión -de empleo y cargo público, por ejemplo-.

– Trabajos en beneficio de la comunidad.

– Privativas de derechos en relación con la víctima -por ejemplo, alejamiento-. 

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c) Pena de multa que afecta al patrimonio del condenado, se establece una cuota diaria y los meses que deberá estar abonándola.

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2. Por su gravedad.

a) Las penas graves son las siguientes:

– Prisión permanente revisable.

– Prisión superior a 5 años.

– Inhabilitación absoluta.

– Inhabilitaciones especiales por tiempo superior a 5 años.

– Suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a 5 años.

– Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 8 años.

– Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a 8 años.

– Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a 5 años.

– Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a 5 años.

– Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a 5 años.

– Privación de la patria potestad.

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b) En cuanto a las penas menos graves, son:

– Prisión de 3 meses hasta 5 años.

– Inhabilitaciones especiales hasta 5 años.

– Suspensión de empleo o cargo público hasta 5 años.

– Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 año y 1 día a 8 años.

– Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 8 años.

– Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 1 año y 1 día a 5 años.

– Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de 6 meses a 5 años.

– Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 6 meses a 5 años.

– Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 6 meses a 5 años.

– Multa de más de 3 meses.

– Multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.

– Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 1 año. 

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c) Por último, las penas leves son:

– Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año.

– Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año.

– Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 3 meses a 1 año.

– Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a 6 meses.

– Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses.

– Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses.

– Multa de hasta 3 meses.

– Localización permanente de 1 día a 3 meses.

– Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.

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3. Las penas accesorias.

Estas, se recogen en el artículo 33 del Código Penal y pueden imponerse de forma principal o accesoria. Se establecen las penas de forma principal cuando las impone el Código Penal para un delito en concreto. De forma accesoria se establecen cuando se expresa que una pena principal va acompañada de una accesoria.

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Es preciso apuntar que las penas accesorias existen porque junto al establecimiento de una pena principal, se establece una privación de determinados derechos a los condenados. Por ejemplo, la determinación de una pena de prisión superior a 10 años, lleva obligatoriamente la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, o la privación de ésta.

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En las penas de prisión inferiores a 10 años, se establece como pena accesoria, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la suspensión especial para empleo o cargo público, si estos cargos tienen relación con el delito cometido.

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Asimismo, en el artículo 57 CP. se establece la posibilidad de imponer en las condenas de los delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, contra la integridad moral, trata de seres humanos, libertad e indemnidad sexual, contra el honor e intimidad, el patrimonio o el orden socio-económico, una obligación del condenado de alejamiento de la víctima. Es decir, el condenado por estos delitos se le podrá imponer como pena accesoria una obligación a no acercarse a la víctima, no residir en determinados lugares, no aproximarse ni comunicarse con la víctima.

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Si bien es cierto, y en caso de que estos delitos se cometan dentro una familia o contra el que ha sido cónyuge o conviviente, el alejamiento se establecerá de forma obligatoria.

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Por último, señalar que. aunque se suspenda la pena principal en virtud del art. 80 del Código Penal o de otras normas, la pena accesoria se mantiene, ya que es autónoma.

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