El Supremo impide los desahucios si el cliente debe menos de 12 cuotas hipotecarias.

Con fecha de ayer, y en claro beneficio para el consumidor, nuestro Tribunal Supremo se ha posicionado finalmente en lo relativo a los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado insertas en los préstamos hipotecarios. Mediante Sentencia Nº. 463/2019 de 11 de septiembre, el Alto Tribunal establece el criterio a seguir en este tipo de supuestos, tras haber sido resuelta la cuestión planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

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Pues bien, la Sala rechaza el sobreseimiento automático del procedimiento, y posibilita la sustitución de la cláusula abusiva por la norma legal que rige el vencimiento anticipado, o, lo que es lo mismo, los plazos mínimos que ha de respetar el banco para ejecutar la hipoteca. En cumplimiento de la nueva ley de crédito inmobiliario para fijar el mínimo de garantías para continuar con la ejecución, los desahucios iniciados por menos de 12 pagos deberán suspenderse, lo que afecta, a miles de procedimientos abiertos a día de hoy.

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Asimismo, recuerda el Tribunal Supremo que esta solución ya fue acogida por la justicia europea, la cual determinó que la Directiva que protege a los consumidores de las cláusulas abusivas no se opone a que el juez nacional »sane» su nulidad. Teniendo en cuenta las consecuencias negativas que supone la nulidad radical del contrato para el ciente/deudor, la Sala se decanta por conservarlo siempre que sea posible.

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Recuerdan los magistrados que dentro de los perjuicios que ocasionaría al consumidor el sobreseimiento del procedimiento especial de ejecución hipotecaria, debería subrayarse la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, así como el riesgo de ejecución de una sentencia declarativa.

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¿Cuáles son los criterios?

La Sala acoge los siguientes directrices jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria abiertos en la actualidad, en los que aún no se haya producido la entrega de la posesión al adquirente:

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1.- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser objeto de sobreseimiento sin más trámite.

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2.– Los procesos en que el préstamo se dio vencido tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 -que exigió un mínimo de tres mensualidades impagadas-, por aplicación de una cláusula contractual declarada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista legalmente, podrán continuar su tramitación.

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3.– Es preciso saber que el sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.

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¿Qué han acordado nuestros juzgados hasta ahora?

Como bien sabemos, la decisión del Supremo llega casi 6 meses después de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En este lapso temporal, se han sucedido los autos de diversos juzgados, los cuales han decidido archivar las ejecuciones pendientes de estos caso conforme al artículo 695.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Uno de los más fundamentados es el del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Barcelona, que, junto con el Supremo, elevó la cuestión prejudicial a la justicia europea. La resolución rechazaba las «novedosas alternativas» abiertas por el Tribunal Supremo «para evitarle al acreedor hipotecario el cierre de la vía especial hipotecaria y las molestias y retrasos de tener que dirigirse a un juicio ordinario».

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Resumen de la Sentencia.

Primeramente, señalar que la resolución del Supremo recuerda, dentro del Fundamento Jurídico Séptimo, la doctrina jurisprudencial existente hasta el momento respecto del llamado vencimiento anticipado, que el Código Civil prevé en los preceptos 1129 y 1124. Pues bien, se trata de la posibilidad de que el acreedor -entidad bancaria- reclame la totalidad de la deuda antes del plazo estipulado en el contrato porque el deudor -consumidor- pierde el derecho a utilizarlo cuando incumple sus obligaciones.

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Dentro del ámbito específico de los préstamos hipotecarios, recuerda la Sala, que está estipulado en el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Asimismo, tal y como ha fijado la doctrina, cuando el deudor es consumidor, es necesario que ese incumplimiento »supere los estándares» previstos, de modo que se debe modular su gravedad »en función de la duración y cuantía del préstamo, y permitir al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación». Consecuentemente, siempre que se cumplan los requisitos del 693.2 LEC, habrá que estudiar si en el caso concreto el ejercicio de la facultad del vencimiento anticipado está o no justificado.

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Finalmente, el Alto Tribunal concluye que el vencimiento anticipado estará justificado si se cumple con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 693.2 LEC antes citado -impago de tres mensualidades- y, actualmente, si se dan los requisitos del artículo 24 de la Ley de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019, de 15 de marzo), puesto que es posible sustituir una cláusula nula por »una disposición imperativa de derecho nacional aprobada con posterioridad» (FJ. Octavo). Es preciso recordar que el nuevo precepto establece distintas condiciones dependiendo del momento de la vida del crédito en que se produzcan los impagos, más exigentes si se produce durante la segunda mitad de duración del préstamo.


Atendiendo a todo lo expuesto, la Sala establece las pautas jurisprudenciales citadas, y, respecto al caso concreto, rechaza el recurso de la entidad bancaria, confirmando la nulidad por abusiva de la cláusula que permitía a la entidad ejecutar la hipoteca por el impago de un único plazo, incluso parcial y de una obligación accesoria.

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Desde TR ABOGADOS, confiamos en que se vele por la protección real del consumidor y limiten de manera efectiva las continuas prácticas abusivas que las entidades financieras han venido llevando a cabo, en muchas ocasiones, impunemente, a lo largo de los años.

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