Cuántas veces habremos oído acerca de alguien que ha reclamado, o va a reclamar, a la Administración Pública -Ayuntamiento, Comunidad Autónoma..- una indemnización por una lesión producida a causa de una caída por el mal estado de la vía, una negligencia médica en un hospital público, los daños ocasionados en su vehículo al pisar un socavón en la calzada, perjuicios a raíz de un deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia, etc.
Pues bien, todos estos supuestos y otros muchos son los que originan la denominada responsabilidad patrimonial de la administración.
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¿Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración?
La responsabilidad patrimonial se produce en aquéllos supuestos en los que cualquier órgano del Estado -ya sea perteneciente al Estado Central, al Autonómico o al Municipal- produce un daño antijurídico a un ciudadano particular como consecuencia de una actuación realizada por la Administración y que es cuantificable económicamente.
Nuestra Constitución, en su artículo 106.2, contempla esta institución jurídica: »Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».
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¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse?
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
b) El carácter antijurídico del daño, en el sentido de que la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, de acuerdo con la ley.
c) La imputabilidad a la Administración de la actividad dañosa, es decir, la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece o la titularidad pública del servicio o la actividad en cuyo ámbito se produce el daño.
d) La relación de causa a efecto entre la actividad administrativa y el resultado dañoso, nexo causal que implica la necesidad de que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa en relación directa e inmediata.
e) Ausencia de fuerza mayor.
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¿Cómo debemos reclamar?
Primeramente, debemos señalar la imposibilidad de acudir directamente a los Tribunales, pues la ley nos exige ineludiblemente agotar una vía administrativa previa y, sólo si esta fracasara, podríamos recabar la tutela judicial -deviniendo competentes los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa-.
Pues bien, para encauzar adecuadamente una acción de responsabilidad patrimonial lo primero que hay que hacer es dirigir una reclamación administrativa ante el organismo público responsable del efectivo servicio público demandado, algunas notas básicas acerca de dicha reclamación son:
Plazo.
Es importante saber que el derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Contenido.
Precisar que la reclamación deberá cumplir con los requisitos formales de todo escrito dirigido a la Administración Pública -identificación y firma del interesado o su representante, domicilio o medio de notificaciones, órgano administrativo al que se dirige, lugar y fecha de la solicitud-; además de esos, en la reclamación de responsabilidad patrimonial se deberán especificar las lesiones producidas, la relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
Resolución.
Tras recibir la reclamación y tramitado el expediente –con solicitud de informes y práctica de prueba, en su caso, y audiencia al interesado-, el órgano administrativo competente deberá dictar resolución en la que se pronuncie sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cálculo.
Tras el trámite anterior, y en caso de que nuestras pretensiones no se hayan visto estimadas por el ente administrativo, que es lo más común, podremos acudir al órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente para que resuelva de manera objetiva y motivada.
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Conclusión y consejo jurídico.
Si te encuentras en una situación de las descritas en la primera parte de la publicación -u otras similares- es probable que la Administración deba asumir los gastos que has tenido como consecuencia del funcionamiento, normal o anormal, del servicio público.
En estos casos, vienen siendo muy importantes los primeros pasos que demos en el procedimiento, por ejemplo recabar la mayor documentación probatoria posible –Informe de la Policía, fotografías..-, deviniendo determinante el análisis concreto del caso, ya que muchas veces las reclamaciones se estiman o desestiman por pequeños detalles, es por ello que un correcto asesoramiento jurídico, mediante el cual se escoja la mejor estrategia posible para conseguir nuestro objetivo, suele marcar la diferencia entre el éxito o fracaso de nuestra reclamación.
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