Se endurecen las penas por los delitos contra la Seguridad Vial.

Hoy, miércoles 20 de febrero de 2019, tras una incansable lucha, una verdadera carrera de fondo, y gracias a la campaña #PorUnaLeyJusta, así como las más de 250.000 firmas recogidas, definitivamente, se va a aprobar en el Senado la reforma del Código Penal que endurece las penas relativas a la comisión de delitos contra la Seguridad Vial.

¿Quieres saber cuáles son los cambios más significativos? Te lo resumimos.

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Nuevo tipo delictivo: delito de abandono del lugar del accidente.

Uno de los aspectos más destacables de la reforma legislativa es la creación del nuevo tipo delictivo, como es el delito de abandono del lugar del accidente, con penas de 2 a 4 años de prisión en caso de que el accidente sea resultado de una imprudencia; y de 3 a 6 meses de cárcel para el supuesto de que el siniestro fuera fortuito.

La introducción de esta figura delictiva es realmente importante, ya que hasta ahora sólo existía el delito de omisión del deber de socorro, el cual únicamente se apreciaba si la víctima estaba viva, »desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros». La paradoja es que una huida con fallecidos no constituía delito -ya que no se cumplían todos los elementos del tipo- pero con lesionados sí podía serlo.

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La imprudencia grave automática.

Para los casos en los que se cometa un delito contra la Seguridad Vial causando fallecidos o heridos, esta conducta, automáticamente, pasará a ser considerada imprudencia grave. En cuanto a las penas, para los casos cuyo resultado sea la muerte, de 1 a 4 años de cárcel; y hasta 1 año en caso de lesiones.

No obstante lo anterior, estas penas podrán verse agravadas, hasta en 6 años de prisión si existen como mínimo 2 fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave -lesiones invalidantes-. 

Y hasta en 9 años, si los fallecidos fueran »muchos», esta apreciación deberá ser definida por el juez en cada caso

Hasta esta reforma, el juez lo valoraba caso por caso y en muchas ocasiones este tipo de conductas no eran consideradas imprudencia grave.

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Los siniestros menores vuelven a ser delito.

Si se comete una infracción grave de la Ley de Tráfico -conducir manipulando el móvil, adelantamiento prohibido, no guardar la distancia de 1,5 metros cuando se pasa a un ciclista saltarse un semáforo o un stop, etc- con resultado de lesiones o muerte se considerará imprudencia menos grave.

En realidad, la pena es irrisoria, de 3 a 6 meses de multa, pero eso es lo menos trascendente. Lo importante es que estos siniestros, la gran mayoría de los que se producen, vuelven a ser considerados delito y, por tanto, las víctimas pueden gozar de la protección que les otorga la legislación penal abogado del turno de oficio, la actuación del Ministerio Fiscal, peritajes judiciales..-.

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Otros delitos contra la seguridad del tráfico.

A pesar de que estas conductas delictivas no son objeto de la presente reforma penal, nos remitimos a este enlace de la Dirección General de Tráfico, donde se resumen algunos de los delitos contra la Seguridad Vial más importantes, así como sus penas -conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o drogas; exceso de velocidad; conducción temeraria; negativa a someterse a las pruebas de alcohol y/o drogas…-

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Como siempre, esperamos que os haya sido útil la información que os hemos facilitado en esta publicación relativa a los delitos contra la Seguridad Vial.

No obstante, para resolver dudas, consultas, y demás cuestiones legales, ¡contacta con nosotros!

¿Cómo? Físicamente, en nuestras oficinas de Burgos -Calle Vitoria 17- y Lerma (Burgos) -Calle Barco 2-, o bien mediante FacebookInstagram o Página web.

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¡Gracias, y hasta la semana que viene!