Delitos por conducir bajo los efectos del alcohol.

¿Cuáles son los denominados delitos contra la Seguridad Vial? ¿Qué hechos delictivos castiga el Código Penal? ¿Cuáles son los límites que la ley establece? ¿Hay alguna forma legal de »defenderse» ante una de estas situaciones? ¿Podemos librarnos de la condena penal? conducir alcohol

¡En este post te contamos todo lo que necesitas saber sobre los delitos por conducir bajo los efectos del alcohol, incluso un poco más!

 

¿Cuáles son los límites legales para que sea considerado delito?

Como sabemos, nuestro Código Penal persigue a todo aquel que conduzca bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en una cantidad tal, que altere negativamente sus reflejos, atención y facultades psíquicas.

En concreto, y para el caso de la conducción bajo los efectos del alcohol, debemos saber que la norma penal establece los siguientes límites, destinados a aplicar las consecuencias de este tipo penal:

  •   Una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.
  •   Una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Las pruebas destinadas a determinar el grado de alcohol en aire espirado realizadas para detectar estos niveles, se efectúan mediante la utilización de un dispositivo -el alcoholímetro o etilómetro-, capaz de verificar la tasa de alcohol de manera muy precisa. Para ello, estos equipos pasan controles periódicos y son calibrados, debiendo encontrarse en regla al momento de la ejecución del test. En ocasiones -muy contadas-, estos aparatos no están debidamente revisados, o llevan un largo tiempo sin haber pasado sus controles o correspondientes calibraciones legalmente establecidas, pudiendo ser este un arma bastante contundente para los abogados del conductor acusado, pudiendo incluso lograr la absolución del cliente.

 

¿Qué penas establece el Código Penal al dar positivo en un control?

Pues bien, la persona que incurra en este delito -según el artículo 379.1 del Código Penal-, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Ahora bien, no todos reaccionamos de igual forma a la ingesta de bebidas alcohólicas, por eso la ley ha fijado los índices mencionados, superados los cuales se presumen los efectos sobre el conductor, dando lugar a la aplicación de estas penas.

¿Puedo cometer delito por debajo de 0,60 mg/l en aire espirado?

La respuesta, aunque os sorprenda, es afirmativa.

Pocos conductores saben que, aun cuando las mediciones se encuentren por debajo de dichos límites, la prueba no se haya realizado, o no exista un test disponible para esa sustancia, también es posible que se haya incurrido en un delito, aunque si bien es cierto este extremo deberá ser demostrado en el caso concreto. Para ello la jurisprudencia ha aceptado la declaración de la Policía o testigos, como prueba de la influencia que establece la norma, teniendo en cuenta cuestiones tales como el olor a alcohol, la dificultad para expresarse o la forma de andar del conductor.

 

¿Es delito negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia?

Sentimos deciros, aunque algunos ya lo sepáis, que nuestro Código Penal -más concretamente el artículo 383- también sanciona al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas referidas de alcohol y/o drogas con la penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

 

¿Podríamos librarnos de entrar en prisión por la condena de uno de estos delitos?

Sí, el Código Penal concede una facultad al juez mediante la cual, este podrá acordar la suspensión del cumplimiento de la pena si el condenado reúne una serie de requisitos previstos legalmente.

Subrayar, primeramente, que la suspensión del cumplimiento de la pena es una facultad del Juez, lo que quiere decir que aunque se den los requisitos para suspender la pena, su Señoría puede acordar, previa motivación -o justificación-, que el culpable cumpla la pena impuesta; aunque repetimos, su decisión debe ser motivada y, en su caso, puede recurrirse ante la Audiencia Provincial -en nuestro caso, de Burgos-.

También, decir que lo habitual es que el Juez acuerde la suspensión de la pena de prisión si atendiendo al caso concreto, se cumplen los requisitos legales para ello -artículos 80 a 87 del Código Penal-, esenciales estos tres: ser la primera condena penal (salvo delitos leves o delitos imprudentes), que la pena impuesta no supere los 2 años de prisión y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles. Debiendo cumplir, además los requisitos subjetivos establecidos en la ley.

Como siempre, esperamos que os haya sido útil la información que os hemos resumido en esta publicación.

No obstante, deciros que estamos encantados de poder seguir contestando todas vuestras dudas, consultas, y demás cuestiones legales.

¿Cómo contactarnos? Físicamente, en nuestras oficinas de Burgos -Calle Vitoria 17- y Lerma (Burgos) -Calle Barco 2-, o bien mediante Facebook, Instagram o Página web.

 

¡Gracias, y hasta la semana que viene!