Nulidad de las multas impuestas durante el estado de alarma.

Como sabemos, durante el primer estado de alarma vivido, se ordenó el confinamiento domiciliario de todos los ciudadanos, restringiendo el derecho de libre circulación, siendo la consecuencia de tal »incumplimiento» la imposición de sanciones por importe de 601 a 30.000 euros -siendo gran parte de las mismas de 601 euros-.

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Pero, ¿realmente son legales estas sanciones o, por el contrario, no son conformes a derecho?

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¡En esta publicación resumimos lo que, hasta el día de hoy, dicen nuestros tribunales!

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Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 1 de Vigo.

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha anulado la multa de 601 euros impuesta por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra a un hombre que fue interceptado por agentes de la policía cuando paseaba por Vigo el pasado 17 de marzo, durante el estado de alarma. El magistrado condena a la Administración a devolverle los 300 euros de la sanción que abonó al acogerse a la bonificación por pago adelantado.

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El tribunal asegura que no se le puede imputar una infracción administrativa grave de desobediencia a la autoridad porque ningún agente “le dirigió una orden que se negase a acatar”. La persona denunciada, según señala el magistrado en el fallo, “no fue requerida de manera específica y concreta por una autoridad o sus agentes para que modificase un determinado comportamiento con sustento en las restricciones de movilidad”.

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La propia sentencia subraya que “el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia”. Dado que, para ello, es necesario que el ciudadano incumpla las limitaciones del estado de alarma y, tras ser requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, “desatienda dicho requerimiento”.

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Por último, la sentencia dispone que “no cabe admitir como desobediencia el simple hecho de desatender el mandato abstracto de una norma imperativa, pues en tal caso nos encontraríamos ante el absurdo de que todo incumplimiento normativo sería desobediencia”.

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Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 3 de Oviedo.

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 3 de Oviedo, mediante Sentencia 147/2020, de 9 de noviembre, tilda de abuso y desprecio absoluto a los derechos fundamentales la multa impuesta a una ciudadana por discurrir por la vía pública durante el estado de alarma.

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Según los hechos, los agentes encuadraron el comportamiento de la caminante como desobediencia, recogido en el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana. El magistrado señala que no es aceptable y constituye una evidente vulneración del principio de tipicidad, porque no se desobedeció ninguna orden y mucho menos legítima, porque no consta que la denunciada permaneciera en lugar pese a la indicación de los agentes de que lo abandonara.

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Para que exista una infracción administrativa de desobediencia la orden debe ser legítima. En este caso es flagrante el abuso de autoridad de los agentes denunciantes, por lo que concluye el juzgado que no cabe la imposición de sanción alguna. Esta forma de actuar constituye un profundo desprecio a los derechos fundamentales de quien fue sancionada y pone de manifiesto el desconocimiento de los principios que rigen el derecho penal y el propio derecho administrativo sancionador.

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Desde un punto de visto de vista jurídico, esta sentencia denuncia la incorrección del Real Decreto 463/2020, mediante el cual se acuerda el estado de alarma, pues no recoge un cuadro de infracciones y sanciones, sino que se remite a lo previsto en otras leyes. En ninguna norma se recoge la actuación de la denunciada como constitutiva de infracción. Por ello se aprecia cómo “sin rubor ni disimulo, se busca acomodo en las normas definidoras de las infracciones y sanciones en abierta búsqueda de encajes creativos e imaginativos”.

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Como es posible apreciar, existe base legal suficiente para impugnar este tipo de sanciones impuestas durante el estado de alarma, siendo aún escasos los pronunciamientos judiciales existentes en esta materia, y quedando pendientes de resolver varios procedimientos dirigidos por este despacho, entre otros motivos, por el colapso en la Administración de Justicia que padecemos, incrementado por la crisis sanitaria.

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