Aprovechando el cambio de quincena y la gran afluencia de pasajeros, el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) ha convocado, a lo largo de esta semana, una huelga en RENFE, la cual afectará negativamente a unos de 300 desplazamientos de trenes.
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Ante tal situación, perjudicial para los viajeros que hayan contratado algún servicio de transporte con RENFE, se nos plantean varias cuestiones…
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¿Qué ocurrirá con los perjuicios producidos a los pasajeros por el paro de los trabajadores? ¿Cuál será la extensión de los daños cubiertos por la indemnización a los viajeros? ¡Os lo contamos!
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Cancelaciones: el importe de las indemnizaciones.
Primeramente, y en lo que respecta a la normativa europea que protege a los viajeros en caso de cancelación o retraso de sus trenes hemos de acudir al Reglamento Europeo 1371/2007.
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Pues bien, dentro de dicha norma, el artículo 16 establece que, en caso de anulación del tren -independientemente de que la causa sea una huelga- o si el transportista puede prever objetivamente que se llegará al lugar de destino con más de 60 minutos de retraso, el cliente podrá exigir “el reintegro del importe total del billete -en idénticas condiciones en que este haya sido abonado- correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas”.
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Además, para el caso de que la cancelación del viaje se comunique con menos de 4 horas de previsión a la hora de partida, el viajero tendrá derecho a exigir una indemnización del doble de lo pagado por el billete.
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Igualmente, el viajero tendrá derecho a disponer de un transporte alternativo para volver al punto de partida o para llegar al punto de destino. Para el supuesto de optar por el transporte alternativo para llegar al destino lo antes posible, no se podrá exigir la devolución del billete, pero sí podrá solicitar la indemnización por retraso.
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Retrasos: la cuantía de las indemnizaciones.
Por otro lado, el artículo 17 del propio Reglamento Europeo 1371/2007 prevé la obligación de indemnizar el retraso de más de 60 minutos calculado sobre el precio del billete.
El importe de las indemnizaciones será:
• Del 25 % del billete si el retraso es de 60 a 119 minutos.
• Del 50 % del billete si el retraso es igual o superior a 120 minutos.
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No obstante lo anterior, RENFE ofrece un régimen de indemnización reforzado con un compromiso de puntualidad que mejora los mínimos del reglamento. Dicha mejora se materializa en el compromiso de devoluciones económicas según la gravedad del retraso y el tipo de billete contratado. A modo de ejemplo, para el caso de retraso en un AVE, se obliga a:
• Reintegrar al usuario el 50% del precio del billete si la demora sobrepasa los 15 minutos.
• Devolver el 100% del precio del billete al viajero cuando el retraso supere los 30 minutos la hora prevista.
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Entonces, ¿constituiría esta huelga de RENFE causa de fuerza mayor?
Señalar, que independientemente de que RENFE ofrezca un régimen de indemnizaciones reforzado, cabe preguntarse si dichas compensaciones serían aplicables a los casos de huelga.
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El »quid» de la cuestión redunda en una cláusula firmada dentro del contrato de transporte por la que la compañía se exonera de responsabilidad para el supuesto en el que el retraso se produzca por causa mayor o fortuita.
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Pues bien, en cuanto a dicha cláusula, es preciso apuntar -tal y como igualmente han apuntado asociaciones de consumidores- que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-, en su sentencia de 26 de septiembre de 2013, estableció que el derecho a indemnización por cancelación y retraso derivado del Reglamento es siempre operativo, incluso si existe causa de fuerza mayor.
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Asimismo, y en base a la Sentencia de 17 de abril de 2018, del TJUE, es preceptivo subrayar, o al menos así lo entendemos, que RENFE no puede considerar una huelga como un caso de fuerza mayor, pues ya se dirimió esta cuestión con respecto a la huelga de controladores y los viajes aéreos. En ella, órgano judicial europeo dispuso que una huelga de personal a raíz del anuncio por sorpresa de unas medidas de reestructuración en una compañía aérea no constituye una “circunstancia extraordinaria” que permitiera a la empresa liberarse de la obligación de indemnización para cancelaciones o grandes retrasos.
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A pesar de lo anterior, y evidenciando una más que clara similitud entre ambos supuestos expuestos, no existe ninguna resolución del alto tribunal comunitario con respecto a las huelgas para transportes terrestres.
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Además de lo anterior, ¿es posible exigir el resarcimiento de otros daños?
La normativa europea ya expuesta permite resarcimiento de los gatos de alojamientos o transporte que la cancelación o el retraso del viaje hubiere provocado en el viajero, como noches de hotel, jornadas laborales perdidas o conexiones fallidas, siempre que se acredite con la documentación necesaria.
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Deberá, además, tal y como establece el artículo 18 del citado reglamento, proveerse de asistencia en caso de retraso superior a 60 minutos, como comida y refrigerios gratuitos, así como alojamiento en hotel y transporte desde la estación hasta el hotel en caso de que sea requerida una estancia de una o más noches debida al retraso.
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