¿Puede obligarme la empresa a vestir de una forma determinada?

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Llega el verano, y con él, la primera ola de calor, pero nos toca seguir trabajando hasta las tan ansiadas vacaciones, ¿puedo acudir a mi puesto de trabajo con ropa veraniega? La respuesta a esta pregunta, para no variar es depende.

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La manera de vestir viene siendo un tema complejo en el ámbito laboral, más si cabe con la llegada del calor. Las órdenes del empresario pueden chocar frontalmente con las necesidades de los trabajadores, provocando conflictos entre el poder de dirección empresa y la intimidad y la imagen de las personas o, incluso, el derecho a la no discriminación de género.

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Pues bien, aunque por lo general no existe una regulación específica sobre el asunto de la vestimenta en el trabajo, los trabajadores tienen la obligación de obediencia general a la dirección de la empresa recogida en los artículos 5 y 20 del Estatuto de Trabajadores. Es decir, nuestros cargos superiores sí pueden elegir cómo visten sus empleados, aunque con límites.

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Como regla general, deben darse razones que justifiquen la imposición de una vestimenta o la prohibición de determinadas prendas. Asimismo, la indumentaria elegida no debe atentar contra el honor del empleado y siempre tiene que respetar el derecho a la intimidad personal y la propia imagen del precepto 18.1 de nuestra Constitución.

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Planteada la problemática, nos surgen dudas… ¿Pueden obligar a un trabajador/a a llevar tacones aunque las características del trabajo no lo exijan? ¿Y a no llevar pantalones cortos aunque haga calor? ¿Cuándo vulnerarían las órdenes de una empresa para llevar cierta vestimenta la libertad de imagen de una persona?

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¡Os resumimos los casos resueltos más relevantes al respecto!

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Con pantalón corto en pleno verano.

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El asunto del empleado con pantalón corto en puesto de trabajo que, por otro lado, no requería cara al público, fue planteado en el Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Madrid hace varios años, caso en el que se le dio la razón al trabajador, y, consecuentemente, el despido fue calificado por el órgano judicial como improcedente.

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Atendiendo a los hechos, el trabajador, que prestaba servicios como teleoperador, llevaba un año en la empresa y decidió acudir en pantalón corto por las elevadas temperaturas de principios de agosto. Su jefa, entonces, le apercibió, advirtiéndole de que el vestuario no era adecuado, tal y como requería el reglamento interno, instándole a acudir con otra indumentaria a su puesto de trabajo.

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Tras esto, el empleado contestó mediante carta, que hizo pública en el tablón del centro de trabajo, señalando que no estaba de acuerdo con la decisión y que iba a continuar acudiendo en shorts, ya que, según argumentaba la nota »son bonitos y hace calor». Pues bien, después de varios avisos, el trabajador fue cesado de la empresa por desobediencia grave, pero la sentencia judicial revocó el despido, dándole la razón.

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El TSJ. de Madrid, razonaba jurídicamente que el comportamiento del teleoperador no supuso desobediencia injustificada, grave y culpable, por muy explícita que fuesen las órdenes sobre ello. Igualmente, ninguna norma interna especificaba una prohibición expresa sobre los pantalones cortos, resultando esencial el hecho de que el trabajo no se realizase de cara el público para considerar el despido como improcedente.

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Finalmente, y puesto que no existía un uniforme predeterminado -la regla genérica de indumentaria adecuada no puede entenderse como una prohibición expresa al pantalón corto- y el puesto de trabajo no implicaba exposición de cara al público, el TSJ. de Madrid estimó las pretensiones del trabajador, fundamentando que »Su modo de vestir no trasciende, ni puede ante terceros afectar a la imagen de la empresa demandada».

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El caso del comercial en camiseta deportiva.

Opuestamente al caso anterior fue la sentencia que resolvía el mismo Tribunal unos años después, en lo relativo a un comercial de concesionario que acudió a su puesto de trabajo con una camiseta deportiva, con número de dorsal, pantalones vaqueros y zapatillas de deporte.

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El empleado argumentó que en el contrato de trabajo nada se decía acerca de la obligación de llevar traje ni corbata. Además, defendió que la empleadora no proporcionaba vestuario alguno ni pluses por ello; y que la imposición de estos deberes suponía una vulneración de la imagen del trabajador; por último, se defendía señalando que en todo caso la desobediencia no revestía el carácter de gravedad necesario para ser despedido.

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Pues bien, el Tribunal desestimó todos los motivos. Atendiendo a la resolución judicial, el trabajador que aceptase prestar sus servicios en el puesto de comercial, aceptaba, igualmente, determinados códigos de indumentaria, incluso sin que exista un acuerdo escrito. En consecuencia, la desobediencia se determinó grave y evidente, declarándose conforme a derecho el despido por tales hechos.

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Podemos concluir, a modo de resumen, que el factor sobre la atención al público es esencial y determinante para saber quién puede terner la razón, al menos a priori. 

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Igualmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el despido de un camarero que se negaba a vestir el uniforme. Por contra, el Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid estimó la improcedencia del despido de un cocinero por llevar perilla, ya que este cumplía con las normas de salubridad, siendo el único requisito que tanto el Convenio como el contrato de trabajo establecían al respecto.

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¿Indumentaria discriminatoria?

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Aludiendo a las obligaciones sesgadas según género se han emitido interesantes resoluciones.

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La primera de ellas es la del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de marzo de 2017, sobre la obligación para una guía turística de llevar tacones altos y falda corta como uniforme. En el asunto debatido, se declaró nulo el despido de una guía de Patrimonio Nacional al denunciar la trabajadora, junto con otras compañeras, que el uniforme era denigrante al obligarlas a vestir con tacón alto, blusas transparentes y faldas cortas. 

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El TSJ. de Cantabria declaró la indumentaria discriminatoria, ya que consideró injusto que los hombres pudieran llevar calzado plano y no las mujeres, sobre todo cuando el trabajo requería pasar todo el tiempo de pie.

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En sentido inverso al anterior, sobre una cuestión similar, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 2001, en lo relativo a la polémica de las trabajadoras de RENFE, finalmente sentenció que no era discriminatorio obligar a las mujeres a llevar faldas como parte del uniforme para la inauguración del AVE cuando esto atendía a criterios de »modernidad» y no supusiese la vestimenta un uniforme denigrante.

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La propia resolución judicial de nuestro Alto Tribunal, acordaba que estas reglas son normales en sectores como la hostelería, las líneas aéreas o la publicidad y por tanto son permitidas dentro de la libertad de empresa.

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¿Qué te parecen las resoluciones a los casos planteados? ¿A favor o en contra? Ante cualquier cuestión que se te plantee, ya sea leyendo lo anterior o en tu puesto de trabajo, ¡no dudes en preguntarnos!

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Seguimos trabajando para tí.

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¡Feliz verano a tod@s! ?

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