¿Es legal revelar la deuda de una propietaria con su comunidad?

El caso que hoy os vamos a contar es el siguiente: »El día 6 de octubre de 2017, la denunciada -y a la vez presidenta de la comunidad de propietarios- y su marido, se hallaban en la terraza de su domicilio comentando, en un tono elevado, que la denunciante era una morosa y debía cuatro años de cuotas a la Comunidad, conversación que fue escuchada por su hija, quien sufrió una crisis de ansiedad y tuvo que recibir asistencia médica. Se denunciaba la vulneración de la normativa de datos por parte de la citada presidenta de la Comunidad de Propietarios, por el hecho de revelar desde su terraza a terceros que la denunciante no se encontraba al corriente de sus obligaciones comunitarias.»

.

.

Pues bien, la denunciante atacó, ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el hecho de que la presidenta y su marido hubieran revelado que no se encontraba al corriente de pago con la comunidad al comentar «muy alto desde la terraza» su situación. Según defendió la parte denunciante, esta actuación suponía una infracción muy grave de la normativa de protección de datos, ya que otros vecinos pudieron enterarse de sus problemas con la comunidad. Asimismo, manifestó que su hija escuchó la conversación y sufrió un ataque de ansiedad que, según el escrito, requirió de asistencia médica.

.

Se instaba a la Agencia a que se iniciase una investigación para depurar responsabilidades sobre la difusión sin consentimiento de sus deudas con la comunidad. Igualmente alegó que no habían inscrito los ficheros en la AEPD, utilizándolos para una finalidad distinta a la de su creación.

.

De forma posterior, y tras la tramitación del expediente, la AEPD archivó la denuncia, por falta de pruebas, y la mujer recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional.

.

Finalmente, la Sección 1ª. de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, como órgano jurisdiccional competente para enjuiciar este asunto, aunque reconoce a la recurrente legitimación activa -condición que había sido negada por el abogado del Estado-, confirma la resolución administrativa adoptada por la AEPD, razonando, de manera literal, lo siguiente:

No cabe apreciar indicios de infracción de la normativa de protección de datos que justifiquen la apertura de una investigación, no concretada por la actora, ni en correlación, vulneración procedimental por la AEPD, procediendo, en definitiva, la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.


Sentencia de 29 de Abril de 2019, Rec. 37/2018.

Entre otros motivos jurídico-fácticos, el órgano judicial colegiado destaca que en el supuesto examinado se da la peculiaridad de que se imputa la vulneración de la legislación sobre protección de datos por revelar datos personales de forma oral. Al imputarse la revelación o cesión de datos de forma oral, añade el tribunal, «en un contexto como el de autos», las declaraciones de la recurrente, su esposo e hija, así como la denuncia ante la Guardia Civil por amenazas, los partes médicos por ansiedad y la certificación aportada con la demanda, «no constituyen prueba de cargo ni indicios de la comisión de una infracción de la normativa de protección de datos».

.

¿Puede una comunidad de propietarios publicar los datos de los morosos?

Primero, señalar que no hay una respuesta tajante en para contestar a esta pregunta -como a casi todas en el mundo del Derecho-, por otro lado, decir que, con carácter general, la publicación en el tablón de anuncios de la finca de la identidad de los propietarios deudores y/o de las cuotas vencidas e impagadas por estos a la comunidad no está amparada por la normativa de protección de datos.

.

Asimismo, advierte la AEPD, que la Ley de Propiedad Horizontal, en su objetivo de lograr que las comunidades puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los copropietarios integrantes de las mismas, brinda la posibilidad de dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de propietarios de la identidad de aquellas personas que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Dicha publicidad conlleva el conocimiento por todos los copropietarios de la identidad de los deudores, así como del importe de su deuda, sin que sea necesario recabar el consentimiento de los mismos.

.

En esta publicación, y no por casualidad, os hemos querido contar un caso curioso relativo a las Comunidades de Propietarios y su relación con la normativa sobre Protección de Datos, dos ámbitos de los que, próximamente…

.

¡Ofreceremos importantes novedades! ?

.

.

Deja un comentario