Accidentes de tráfico, ¿quién paga si no se logra determinar al culpable?

En un tono poco formalista, diríamos que es la pregunta del millón, ¿a quién se le ha de atribuir la responsabilidad civil -y, de forma consecuente, el correspondiente pago de la indemnización- en un accidente de tráfico en el que no se ha podido acreditar la culpabilidad de ninguno de los intervinientes? Quizá la respuesta parezca de perogrullo, pero, ciertamente, hasta la fecha, no ha existido una solución unánime por parte de nuestros tribunales, a continuación os resumimos el criterio definitivo que ha acordado nuestro Tribunal Supremo.

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Pues bien, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha fijado doctrina en su Sentencia del Pleno 294/2019, de 27 de mayo (Recurso 2999/2016) sobre la solución aplicable a los casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos sin determinación del grado de culpa de cada conductor.

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Para alcanzar dicho criterio jurisprudencial, tiene en cuenta nuestro Alto Tribunal que el régimen legal de la responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor se basa, en su origen, en principios de solidaridad social con las víctimas de los accidentes de tráfico, más que en los principios habituales de la responsabilidad civil extracontractual. Lo anterior explica que la indemnización de los daños a las personas únicamente quede excluida por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, lo que equivale a una responsabilidad sin culpa del conductor.

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En tales casos, si no hay prueba del grado de culpa de cada conductor, la Sentencia 536/2012, de 10 de septiembre, de pleno, sentó jurisprudencia en el sentido de que la solución del resarcimiento proporcional es procedente solamente cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados; de no ser así, ambos conductores responden de la totalidad de los daños personales causados a los pasajeros del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones cruzadas.

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Asimismo, la nueva sentencia del pleno completa este criterio jurisprudencial para los supuestos de daños en los bienes, en los que el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en ese principio de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, con la inversión de la carga de la prueba que resulta de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, y del principio general de responsabilidad por riesgo que preside dicha norma.

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Acudiendo al caso concreto, cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones:

a) que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo;

b) que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; o

c) que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.

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En conclusión, la sala considera que la tercera opción es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, ya que cualquiera de las otras dos bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto, o bien privaría hipotéticamente por completo de indemnización, de manera injustificada, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa.

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