Los patinetes eléctricos: responsabilidad civil y penal.

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Como sabemos, los patinetes eléctricos son un medio de transporte que ha surgido de repente, evidenciando una carencia en cuanto a su regulación por parte de la Administración, al no estar previsto aún cómo conceptuar y ubicar a estos novedosos vehículos, no sólo de las vías públicas por donde circulan vehículos de motor, sino por las aceras por donde transitan los peatones.

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En este sentido y a causa de lo anterior, en algunos Ayuntamientos ya se están redactando ordenanzas de movilidad sostenible que regularán los desplazamientos y el uso del espacio público con estos instrumentos móviles.

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Actualmente, los patinetes eléctricos se están ubicando en la modalidad de los vehículos de movilidad personal -o VMP-, pero, entendemos, que lo más razonable es que sea la Dirección General de Tráfico la que resuelva este ‘‘agujero normativo’’, dada la ausencia de regulación legal de este medio de desplazamiento.

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La regulación aplicable a los patinetes eléctricos.

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Es evidente la necesidad de someter estos patinetes eléctricos a una regulación, pues bien, en las primeras ordenanzas municipales se está destacando que el objetivo es que los usuarios de estos patinetes no necesiten un permiso de conducción, al ser catalogados como vehículo de movilidad personal con propulsión eléctrica, pero sí que deban someterse a controles de alcoholemia y drogas, al igual que en el caso de las bicicletas, por ejemplo -para la posible imposición de sanciones administrativas, no penales-.

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Asimismo, mientras que la Dirección General de Tráfico no lo regule, los VMP -entre los que se encuentran los patinetes eléctricos- no están reconocidos como vehículos específicamente por la Dirección de Tráfico, por lo que no cuentan con una normativa específica.

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Ante dicha falta de regulación complementaria sobre los patinetes eléctricos, debemos acudir a la Instrucción 16/V-124, de 3 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Tráfico, la cual dispone, en líneas generales, lo siguiente:

-No tienen la consideración de vehículos de motor.

-No están sometidos a aseguramiento obligatorio.

-No se exige una licencia administrativa para conducir los VMP.

-Los Ayuntamientos pueden fijar exigencias técnicas o de otra naturaleza que la autoridad local determine para autorizar el uso de los VMP en las vías de su competencia.

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La responsabilidad penal derivada.

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Primeramente, señalar que en los casos en que los conductores de patinetes eléctricos causen un accidente con su »conducción», no estaremos ante un delito contra la Seguridad Vial,ya que, nuestra legislación penal exige la intervención de “vehículo de motor o ciclomotor”, consecuentemente, y no teniendo dicha calificación técnica, no pueden utilizarse estos tipos penales.

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Es preciso apuntar, que la tipificación en el orden penal vendría, entonces, de la mano de los delitos por imprudencia de los artículos 142 y 152 CP, que señalaremos a continuación.

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Con ello, se aplicaría la redacción referida en la reciente reforma del CP con respecto a la seguridad vial -la cual ya ha sido objeto de otra de nuestras publicaciones: ‘Se endurecen las penas por los delitos contra la Seguridad Vial’’-, a saber:

-Delito por imprudencia con resultado de muerte.

-Delito por imprudencia con resultado de lesiones.

Además, tanto en los casos de muerte como de lesiones se aplicarán de forma analógica las valoraciones de daños y perjuicios del baremo de circulación.

Si el hecho se cometiera con imprudencia leve, habría que acudir a la vía civil.

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En el supuesto de que el conductor del patinete eléctrico sea menor de edad, habrá que tener en cuenta, como se recoge -con cita de la 240/94, de 12 de febrero, de la Sala 2ª del TS- en la Sentencia de AP Sevilla de 18 febrero de 2000, que: “…los padres de menores de edad que cometan una acción imprudente de esta naturaleza deben llevar cuidado porque la persona que tiene o posee la patria potestad respecto al condenado por un delito, al ser éste menor de edad civil, debe responder en el área de las indemnizaciones que le sean impuestas, y no sólo de forma subsidiaria, sino también directa.”

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La responsabilidad civil derivada.

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Obviamente, y aunque no estamos ante un vehículo de motor, sí que debería aplicarse la tesis de la responsabilidad objetiva por la creación de un estado de riesgo que se crea con la conducción de estos vehículos de transporte . Y, en idéntico sentido, si se produce un atropello de un patinete a un peatón, según la sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 2017, donde se insiste en la fijación de la tesis de la responsabilidad por riesgo, que es el que, a su vez, crea el conductor del patinete, aunque no tenga la consideración de vehículo de motor.

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Pues bien, en el caso de un atropello por conductor de patinete a particular se habría originado una situación de riesgo en la circulación de este patinete. Y, ante la causación de un accidente con daños personales y/o materiales, debe partirse de la presunción de culpa, salvo la acreditación debida de que en la conducta causal se interfiere culpa o negligencia de la víctima, corriendo de cargo del conductor del patinete la prueba de la misma.

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Consecuentemente, los ciudadanos que sean víctimas de una persona que no haya tenido la prudencia y precaución de contratar un seguro que garantice los riesgos de que cause un daño con su conducción -que recordemos, no es obligatorio, pero sí altamente recomendable-, no pueden verse expuestos por la carencia del sistema que no exija esta obligación administrativa de la suscripción obligatoria de una póliza de seguro que cubra estas situaciones, debiendo responder en este caso, el conductor del patinete eléctrico de manera directa con su patrimonio personal para indemnizar estos daños causados al perjudicado, con las consecuencias que ello lleva consigo de medidas de ejecución patrimonial con embargos de cuentas corrientes, salarios o inmuebles en su defecto.

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¡Contacta con nosotros!

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Como siempre, esperamos que os haya sido útil la información que os hemos facilitado en esta publicación relativa a la regulación de los patinetes eléctricos y su posible responsabilidad civil y penal.

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No obstante, para resolver dudas, consultas, y demás cuestiones legales, ¡contacta con nosotros!

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¿Cómo? Físicamente, en nuestras oficinas de Burgos -Calle Vitoria 17- y Lerma (Burgos) -Calle Barco 2-, o bien mediante FacebookInstagram o Página web.

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¡Gracias, y hasta la semana que viene!

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