La supresión de nuestros partidos judiciales.

Por desgracia, no es noticia que los partidos judiciales de localidades distintas a las capitales de provincia lleven bastante tiempo »siendo perseguidos» por la cúpula de la organización judicial de nuestro país (Consejo General del Poder Judicial y demás altos cargos de influencia) y por el Ministerio de Justicia, los cuales buscan, a corto plazo su reducción significativa, y lo que es más grave, a largo plazo, su total eliminación de nuestro mapa judicial. La supresión de nuestros partidos judiciales

Asimismo, la creación de los denominados »Juzgados hipotecarios provinciales», en nuestro caso, el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Burgos, discurre en el mismo sentido, el de atacar de forma indiscriminada a los partidos judiciales tal y como los conocemos a día de hoy.

 

Los objetivos del desafuero.

Pero, ¿qué se pretende con la concentración en un solo Juzgado -el de la capital de cada provincia- de todos los pleitos relativos a la impugnación -parcial o total- de los contratos de préstamo hipotecario? Os preguntaréis. Pues bien, ya que esta materia es la que, actualmente, más asuntos confiere a los tribunales -más aún a partir de las famosas sentencias sobre gastos de préstamo y cláusulas suelo conocidas a finales del año 2017-, parece que el fin perseguido, sobre todo en los partidos judiciales insertos en los municipios más reducidos, es, poco a poco, mermar el volumen de trabajo y actividad judicial de los mismos, debilitándolos, y debilitándonos, hasta tal punto que no sea rentable mantenerlos, con todo lo que ello conlleva.. Una maniobra sutil y disimulada pero, evidentemente, y a la vez, muy perjudicial para nuestros partidos judiciales, así como para sistema judicial español.

Fachada del Excmo. Ayto. de Lerma, lugar donde se ubica el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lerma.

Por otro lado, debemos recordar -o señalar, para el caso de que no lo conocierais- que nuestra legislación vigente relativa a la protección de los derechos de los consumidores, califica como cláusula abusiva: »cualquier estipulación que obligue a éstos a litigar en un Juzgado distinto al de su domicilio». Pero, en materia hipotecaria, es el mismo Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), mediante determinados acuerdos -entendemos, de dudosa legalidad formal-, el que impone tal abuso a la ciudadanía de los partidos judiciales.

La perpetración de esta actuación del CGPJ y el Ministerio de Justicia se ve »respaldada legalmente» gracias a la redacción actual del artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice lo siguiente:

»El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan.

En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial.

No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.»

Pues bien, parece ser que la ofensiva de intentar erradicar los partidos judiciales no termina aquí, ni mucho menos, ya que tanto el Ministerio de Justicia como el CGPJ buscan algo más, circunstancia que se evidencia con la nueva redacción de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, actualmente, se está tramitando en nuestro Parlamento estatal, y la cual pretende modificar este artículo 98.2 en el siguiente sentido:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 98, que queda redactado de la siguiente forma:

»2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial y previa delimitación del ámbito de competencia territorial en este último caso, asuman el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan. En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial. No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.»

 

Es evidente la diferencia de este nueva redacción con la del texto actual, ya que se suprime la coletilla que antes resaltábamos: esta facultad del CGPJ ya no será acogida »de manera excepcional» ni »por el tiempo que se determine», dicho en otras palabras, podrá acordarse sin más, sin necesidad de que concurra ninguna circunstancia concreta, y por tiempo indefinido. Lo cual, podría significar, tristemente para nuestro sistema judicial, la sentencia de muerte de los partidos judiciales en España.

 

¿Qué significaría la muerte de los partidos judiciales? Las consecuencias.

La definitiva supresión de los Juzgados de municipios pequeños y medianos conllevaría, únicamente, consecuencias negativas para la población de estas zonas, y más aún en las comarcas de la denominada »España vacía», es decir, la parte de nuestra nación de ámbito rural y escasamente poblada a la que sin duda pertenece nuestra querida provincia de Burgos, y por extensión, toda la Comunidad de Castilla y León.

La sutil manera de vaciar competencialmente en materia civil a los Juzgados de la provincia de Burgos, a la que con orgullo pertenecemos, tiene, evidentemente, consecuencias directas, a modo de ejemplo supondría que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lerma tuviera, única y principalmente, funciones como la de grabar videoconferencias de litigios que se celebrarían en Burgos capital.

¿Efectos que traería consigo esta circunstancia? Merma de la actividad jurídica y del personal que trabaja y vive en estos núcleos municipales, así como en sus localidades colindantes -funcionarios de justicia, abogados, procuradores…-. Dicho descenso silencioso de profesionales y/o funcionarios es un círculo vicioso, asimismo, también dejarán nuestros pueblos sus familias, cerrando, por ende, otros negocios o comercios que den servicios a esta población cada vez más debilitada. Circunstancias que favorecen enormemente el implacable éxodo rural a las ciudades que llevamos sufriendo en los últimos tiempos…

Lerma, Aranda de Duero, Briviesca, Miranda de Ebro, Salas de los Infantes, Villarcayo y Burgos son los 7 partidos judiciales habidos en nuestra querida provincia, ayudemos a que la Justicia española continúe llegando a todos los rincones, facilitando a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos.

No dejemos apagar la luz de la Justicia en nuestros pueblos, no permitamos terminar con la vida de nuestras raíces.

 

Agradecer de antemano el enorme trabajo de difusión y compromiso que está realizando el Ilustre Colegio de Abogados de Burgos al que, con mucho orgullo, pertenecemos los integrantes de este despacho profesional, con sede en Lerma, y facilitaros el enlace de su página web donde, al igual que lo hacemos nosotros, se denuncia esta perjudicial situación: EL ACOSO y DERRIBO DE LOS PARTIDOS JUDICIALES RURALES.

        

Los abajo firmantes somos Abogados y Procuradores de todos los Partidos Judiciales de Burgos:

Teresa Alonso Asenjo. Procuradora en Lerma. Felipe Antón Alonso. Abogado en Lerma y Burgos. Marcos Arnaiz de Ugarte. Procurador en Aranda de Duero. Roberto Arroyo Serrano. Abogado en Aranda de Duero. Enrique Gª de Viedma Serrano. Abogado en Lerma y Burgos. Aurelio González Alonso. Abogado en Villarcayo. Rafael de las Heras Alonso. Abogado en Aranda de Duero. Álvaro López-Linarez Derqui. Procurador en Briviesca. Javier Lalanne Vicario. Abogado en Salas de los Infantes. Jesús Ángel Sáez Redondo. Abogado en Miranda de Ebro. Jorge Juan Yágüez López. Abogado en Lerma y Burgos. Juncal García Luquín. Abogada en Quintanar de la Sierra. Pablo Torres Revilla. Abogado en Lerma. Adrián Torres Revilla. Abogado en Lerma y Burgos.