El Impuesto de las Hipotecas: la decisión final, o no…

La «decisión final» del Tribunal Supremo.

El martes pasado, a última hora de la tarde, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo determinó -parece que finalmente- quién debería pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre las hipotecas; los clientes, que hasta hace 15 días eran quienes venían soportándolo, rectificando así la decisión acogida por el mismo Tribunal, el pasado 16 de octubre, y la cual determinaba que debía ser el banco el que pagara dicho impuesto, es decir, lo contrario a lo que realmente se ha acabado sentenciando. impuesto hipoteca 

15 votos a favor y 13 en contra… Superstición o no, esta decisión da un nuevo giro, y hace que vuelva a ser el cliente quien se haga cargo de ese tributo, tal como se había fijado en nueve sentencias desde el año 2001. De este modo el Alto Tribunal corrige la sentencia que optó por un cambio de criterio y vuelve a la jurisprudencia anterior, favorable a las entidades bancarias.

Por otro lado, el Gobierno, tras conocer la decisión del Tribunal Supremo, ha anunciado que va a modificar la normativa fiscal, a través de la fórmula legislativa de Decreto-Ley, obligando a pagar, desde el momento en que entre en vigor dicha norma, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a las entidades bancarias. Pero mucho nos tememos, que repercutirán el gasto a los clientes (Producto = coste + beneficio), por lo que no será más que una forma de camuflar una mala práctica bancaria.

Entonces, ¿cómo quedan las cosas, a efectos de posibles reclamaciones?

Esta decisión del Tribunal Supremo no hace más que dar un giro de 360º, es decir, deja las cosas tal y como estaban hace un mes; el cliente puede reclamar la nulidad de las cláusulas de gastos de formalización de las hipotecas, y consecuentemente, obtener el abono de los importes relativos a Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y de Tasación del inmueble, a excepción del famoso impuesto.

Desde TR Abogados, entendemos más prudente solicitar la nulidad y el reintegro de esos gastos, salvo el impuesto, y así «guardarnos la bala» para más adelante -la decisión de nuestro Tribunal Supremo, puede ser rechazada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como ocurrió con el asunto de la retroactividad de las famosas cláusulas suelo-.

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