Y ahora, ¿quién paga el impuesto tras formalizar una hipoteca?

GASTOS DERIVADOS DE LA HIPOTECA Y PAGO DEL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 16 DE OCTUBRE DE 2018.


El día 16 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que cambiaba de criterio fijado, declarando que quien debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados por formalizar una hipoteca es el banco y no el cliente.

 

Afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo: «El sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, es el acreedor hipotecario, no el prestatario», que modifica así su reiterada jurisprudencia anterior. Su nueva interpretación de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, implica que quien solicita la hipoteca no sea el sujeto pasivo del impuesto, sino la entidad financiera que otorga el préstamo.

 

¿Qué cantidad deberían devolvernos?

Resultado de imagen de impuesto

Dicho impuesto supone, por lo general, el principal coste de constitución de una hipoteca. El tipo de gravamen aplicable varía en cada comunidad autónoma, pero en términos generales oscila entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca, por ejemplo, en la comunidad autónoma de Castilla y León, se aplica un tipo del 1,5%. Es decir, que, para una escritura de 200.000 euros, constituida en Castilla y León, el gasto del tributo ascendería a 3.000 euros, cantidad que ahora ya no tiene que afrontar el cliente.

Además, la resolución abre la puerta a que los profesionales que hayan suscrito una hipoteca en los últimos cuatro años, puedan reclamar la devolución de lo pagado a la Hacienda Autonómica.

 

¿Cuál es el motivo alegado por el Supremo?

La causa de la decisión es que el único interesado en que la hipoteca conste en una escritura pública, y se inscriba en el Registro es la entidad financiera, ya que con ello se asegura un título ejecutivo en caso de impago, y ese privilegio es lo que ha inclinado la balanza.

Pero lo más importante es que la sentencia anula el apartado segundo del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el cual establecía que era el cliente quien debía abonar el impuesto. Nuestro Alto Tribunal considera que ese artículo es contrario a la ley que desarrollaba.

Entiende la Sala que: «El artículo 68.2 del reglamento, por tanto, no tiene el carácter interpretativo o aclaratorio que le otorga la jurisprudencia que ahora modificamos, sino que constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión contenida en el mismo, ilegalidad que debemos declarar en la presente sentencia».

 

Entonces, ¿Qué va a pasar? ¿Se va a devolver el Impuesto derivado de la hipoteca?

Un día después, y posiblemente por su enorme repercusión mediática y económica, el Tribunal Supremo acordó «dejar en suspenso» la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, decisión polémica a todas luces, e incluso contraria a nuestro ordenamiento jurídico, puesto que una sentencia firme no puede modificarse, ni limitarse sus efectos, aunque el Tribunal Supremo, podría limitar los efectos retroactivos del pago del impuesto, eximiendo a la Banca de abonar a sus clientes el importe. No obstante, el mismo día 5 de noviembre, os informaremos detalladamente de la decisión final de nuestro Alto Tribunal.

 

Así las cosas, y a la espera de los efectos que pueda desplegar la sentencia dictada, desde TR Abogados, recomendamos ante todo prudencia y asesoramiento, ya que cada caso es diferente, y un pequeño detalle puede suponer la diferencia.

 

Ponte en contacto con nosotros a través de este formulario, y te aclararemos las dudas sobre este tema, recomendándote lo mejor para la defensa de tus intereses. 

¡Gracias por leernos!

 

Os dejamos la STS 1505/2018, DE 16 DE OCTUBRE DE 2018 (completa): Pincha aquí.