Las triquiñuelas del empresario

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Esta vez, y dentro del ámbito del Derecho Laboral, os vamos a exponer los 10 engaños más frecuentes que emplean las empresas a la hora de despedir a sus trabajadores y, consecuentemente, coger la delantera ante posibles reclamaciones. ¿Qué pasos debemos seguir ante alguna de estas situaciones? Os lo explicamos en pocas líneas.

1.- La empresa recomienda firmar toda la documentación.

El trabajador puede firmar toda la documentación incluyendo la fórmula »NO CONFORME», en letras mayúsculas y en todas las páginas. Algunos de los documentos que han de firmarse con dicha nota son: la carta de despido, el documento de liquidación y el finiquito.

Firmar como »NO CONFORME» no supone necesariamente la disconformidad con el despido planteado. En realidad, se trata de la fórmula que posibilita una revisión objetiva y madurada de la situación planteada, cuya finalidad principal es conocer las opciones de que dispone el empleado ante un escenario de despido.

2.- Documentación con una fecha distinta de la real.

Asimismo, el trabajador debe incluir la fecha de entrega de la documentación facilitada. A veces, la empresa podría haber »retocado» la fecha de entrega de los documentos en el propio escrito con el objetivo de complicar al trabajador que lleve a cabo posibles acciones legales, ya que el plazo legalmente establecido para demandar por despido puede haber prescrito.

El hecho de firmar los documentos con una fecha diferente de la real, puede tener resultados perjudiciales para el trabajador.

3.- La empresa únicamente paga si firmas la documentación como conforme.

Para percibir las cantidades debidas por la empresa o la indemnización correspondiente, no es preciso firmar la documentación como conforme. La empresa tiene la obligación legal de abonar el finiquito al trabajador, a pesar de que éste, posteriormente, pueda llevar a cabo acciones legales.

No es posible condicionar el pago de indemnizaciones o cantidades adeudadas a la aprobación del trabajador con el despido.

4.- »Si me demandas, te quedas sin paro».

Es totalmente compatible cobrar la prestación por desempleo que corresponda con posibles acciones judiciales contra la empresa. Es más, el empleador debe facilitar el certificado de empresa para poder solicitar la correspondiente prestación por desempleo (para lo cual, el trabajador dispone de un plazo de 15 días) independientemente de las acciones judiciales que puedan tomarse contra ella.

Reclamar los derechos del trabajador no acarrea, en ningún caso, la pérdida de la prestación por desempleo. La retención por parte del empresario de documentación necesaria para solicitar dicha prestación, es un hecho denunciable ante la Inspección de Trabajo.

5.- »Firma conforme y te arreglo los papeles del paro».

Las empresas no son las encargadas de gestionar este trámite administrativo. La prestación por desempleo es un derecho del trabajador que no conceden las empresas, sino que se produce a raíz de la situación de desempleo de los trabajadores una vez causan baja en la empresa.

El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo, tanto si es improcedente como si se trata de un despido procedente. Incluso en el caso de despidos disciplinarios, el trabajador tiene derecho a la correspondiente prestación por desempleo, no es así, por ejemplo, en la baja voluntaria o dimisión por parte del trabajador.

6.- El empresario plantea al trabajador un tiempo para negociar antes de tomar acciones legales.

El plazo para interponer una demanda por despido es de 20 días hábiles. El tiempo siempre corre en contra del trabajador, por ello, no es nada recomendable dejar correr los plazos, sino asesorarnos convenientemente y evitar así perder la batalla por pecar de confiados, y sin opción siquiera a defender los derechos que nos corresponden.

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7.- La empresa promete volver a contratar al trabajador a cambio de no demandar.

Nuestro consejo, no renunciar a posibles acciones legales porque la empresa nos prometa un trabajo futuro. De hecho, a menudo las empresas juegan con la ilusión, necesidad y desesperación de los trabajadores animándolos a »quedar bien» con la empresa.

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8.- »Te prometo que te pagaré cuando pueda».

En ningún caso renuncies a demandar a la empresa por las deudas generadas ante promesas de pagos futuros, ya que las cantidades salariales prescriben, no pudiendo ser reclamables en un futuro. En cualquier caso, si la empresa quiere pagar las cantidades adeudadas puede hacerlo también después de que el trabajador haya planteado su demanda.

9.- Posibles despidos encubiertos.

Cada vez más frecuentemente, las empresas despiden a sus trabajadores sin mediar carta de despido alguna y ulteriormente les acusan de no haberse personado en su puesto de trabajo. A veces, estas triquiñuelas se desarrollan tras fórmulas como »no hace falta que vengas al trabajo durante unos días» o simplemente dando vacaciones que no constan por escrito. Nuestra recomendación, que este tipo de vacaciones o libranzas queden por escrito (documento, correo electrónico, WhatsApp…).

10.- Coge ventaja, asesórate.

Parece evidente que, tras contaros los trucos que hemos podido ver en nuestro día a día, no hay mejor recomendación que pedir consejo legal, asesorarte y acudir a cualquier reunión con lección aprendida, evitando así problemas con difícil solución, o ya sin ella… ¡Pregúntanos sin compromiso!

Esperamos que os haya resultado interesante, si os interesa algún tema en concreto, contáctanos y en la siguiente publicación lo trataremos.

¡Hasta el siguiente post!

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