Las 10 dudas más frecuentes sobre herencias.

Primeramente, señalar que las respuestas siguientes se han de entender desde la perspectiva del derecho común, es decir, el más extendido en toda España, y el que incluye las sucesiones acaecidas en Castilla y León. Sin embargo, existen especialidades forales que, dependiendo de territorios, requerirán de aclaraciones, por ejemplo, en País Vasco, Cataluña, etc.

1. ¿Cuánto cuesta hacer testamento? ¿Se tarda mucho tiempo en hacerlo?

En cuanto al precio, señalar que, por regla general, no supera los 40 € más IVA, en cualquier caso, es preciso apuntar que el coste dependerá según la notaría en la que se redacte el documento y de la extensión de este.

El tiempo que se tarda en otorgar testamento, esencialmente, dependerá de la complejidad del caso concreto y las circunstancias que se produzcan –relaciones familiares deterioradas, existencia de familiares incapacitados…- , pero en la mayoría de los supuestos suele ser redactado en unos minutos.

2. ¿Es posible modificar el testamento?

Debemos saber que el testamento es una declaración de última voluntad, por tanto, y teniendo presente que la voluntad de las personas puede variar en el tiempo, sí, puede modificarse el contenido de las disposiciones testamentarias, tantas veces como se quiera durante la vida del testador.

3. ¿Cómo sé si el fallecido ha otorgado testamento?

El lugar al que debemos acudir para averiguar si el difunto ha otorgado testamento, así como cuándo y dónde está actualmente dicho documento, es el Registro General de Actos de Última Voluntad Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia-. Será necesario acudir con el certificado de defunción del fallecido -emitido por el Registro Civil- transcurridos 15 días desde el fallecimiento del testador.

4. ¿Y si no hay testamento, quién hereda?

Para estos casos, nuestro Código Civil determina quienes son los herederos del fallecido, este es el orden sucesorio:

1º. En primer lugar sucederán al difunto los descendientes. Cuando hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales, así como los nietos o bisnietos.

2º. Para el caso de que no haya descendientes, recibirán la herencia los ascendientes, es decir, los padres. Cuando uno de ellos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos y en ausencia de estos, a los bisabuelos.

3º. En caso de no existir descendientes ni ascendientes, heredará el cónyuge viudo.

4º. Después, sucederían los colaterales, es decir, los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, sus hijos -sobrinos del difunto- recibirán la parte que les corresponda, y en caso de no concurrir ninguno de estos, la herencia pasará a los primos.

5º. Por último, y a falta de los parientes que se han señalado en los cuatro puntos anteriores, será el Estado quien se quede con los bienes.

5. ¿Puedo beneficiar a alguno de mis hijos sobre otro?

Sí, pero con matices. La herencia se divide en 3 partes: el tercio de legítima -es el conjunto de bienes de los que el testador no puede disponer porque la Ley los reserva a los herederos forzosos- , el tercio de mejora  y el de libre disposición. El tercio de mejora se puede utilizar para dejar a un hijo, a un nieto o un bisnieto -únicamente a los descendientes- una tercera parte de la herencia. Como el de libre disposición se puede usar sin restricciones, también se puede beneficiar al mismo hijo con esta parte.

6. ¿Puedo desheredar a algún hijo?

La desheredación se produce por causas tan graves que en raras ocasiones tiene lugar. No es bastante con que el hijo se haya portado mal con sus padres, que se haya casado con una persona que no les gusta o que los progenitores quieran »dejar todo» a uno de sus descendientes.

7. ¿Qué hereda el cónyuge viudo?

Si el fallecido no otorgó testamento y existen hijos del matrimonio, al viudo/a le corresponde el usufructo de la tercera parte de la herencia. Si no hay hijos del matrimonio, pero viven el padre o madre del cónyuge fallecido, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso que no existan ni descendientes ni ascendientes del causante, al cónyuge supérstite le corresponderán dos tercios de los bienes del difunto.

Si hay testamento, dependerá de lo que allí dispuso el fallecido. De manera habitual, se suele mejorar la situación del cónyuge.

8. ¿Qué debo hacer cuando alguien fallece?

Tenemos la obligación fiscal de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en los 6 meses posteriores al fallecimiento. Señalar también que el hecho de tener que pagar o no por dicho impuesto no exime de la obligación de liquidar el mismo; es preciso tener en cuenta que los Registros Civiles están obligados a informar de las defunciones a los órganos liquidadores de dicho impuesto.

9. ¿Puedo heredar los bienes y no las deudas?

Existen dos formas de aceptar una herencia: pura y simplemente y a beneficio de inventario. En la primera opción, el heredero responde de las deudas del causante tanto con los bienes de la herencia como con los suyos propios. La forma más adecuada de aceptar una herencia es »a beneficio de inventario», puesto que tras pagar las deudas del difunto con los propios bienes del causante, el heredero recibirá lo demás, no respondiendo, en ningún caso, con su patrimonio propio de las posibles deudas que existieran.

10. ¿Puedo rechazar una herencia?

Sí, pero debemos hacerlo ante Notario o Juez. No puede renunciarse una herencia previamente aceptada, ni a través de un documento privado. Debemos tener en cuenta que la aceptación puede ser expresa o tácita, esta segunda opción se produce, básicamente, cuando el llamado a la herencia realiza un acto que no podría realizar si no hubiera aceptado previamente. Si quien rechaza la herencia tiene acreedores, estos pueden pedir al juez que les autorice para aceptarla en nombre del heredero.

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