El caso típico es el siguiente, prestamos nuestro coche a un familiar para hacer un viaje y, pasados unos días, nos llega a casa una notificación -no muy agradable- de la Jefatura Provincial de Tráfico o de la Autoridad Competente, por la cual se nos requiere para que en el plazo de 20 días, identifiquemos a la persona que conducía nuestro vehículo en el momento de la supuesta infracción de trafico.
¿En qué casos de produce esta circunstancia?
Normalmente, cuando el agente -Policía Local o Guardia Civil- no ha podido notificar la denuncia al conductor en el momento en que se cometió la infracción, que es la norma general. Por ejemplo, por estacionar indebidamente o saltarse un radar de velocidad.
Por su parte, la Ley de Tráfico dispone que »la obligación de identificar al conductor que cometió la infracción se debe realizar en el plazo de 20 días naturales desde su notificación, bajo apercibimiento de cometer una infracción muy grave sancionada con multa si no se realiza».
La sanción por no identificar al conductor será del doble de la prevista para la originaria, si la infracción cometida fue leve, y el triple, si es grave o muy grave. Aunque es importante señalar que en ningún caso la sanción, por no identificar al conductor de tu vehículo, acarreará la detracción de puntos.
¿Por qué es obligatoria la identificación?
En cuanto al sentido de la infracción, y según el Tribunal Constitucional, »es indudable que el propietario de un vehículo en razón del conjunto de derechos y obligaciones dimanantes de sus facultades dominicales y esencialmente debido al riesgo potencial que la utilización de un automóvil entraña para la vida, salud e integridad de las personas, debe conocer en todo momento quién lo conduce y que sin la colaboración del titular del vehículo, la obligada intervención de los poderes públicos en el mantenimiento de la seguridad vial, resultaría notablemente dificultada».
(STC 154/94, de 23 de mayo y STC 197/95, de 21 de diciembre).
¿Qué datos debemos facilitar?
Es más que suficiente con señalar el nombre y apellidos, domicilio y el número del permiso de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.
Conviene, con el fin de no perjudicar nuestros propios intereses, no proporcionar más información que la estrictamente exigida por la ley y por nuestra jurisprudencia, ya que »el deber legal consiste únicamente en la identificación del conductor», ni más, ni menos.
Límites que debemos conocer.
Es preciso apuntar que una vez cumplida la obligación legal siempre será necesario desarrollar la fase instructora dirigida a la identificación del conductor supuestamente responsable de la infracción de tráfico originaria, lo cual habrá de incluir la posibilidad de aportación y la práctica de las pruebas de descargo que resultasen pertinentes –art. 24.2 CE-.
Pero, ¿y si el conductor identificado niega los hechos? Subrayar que la mera negación, por sí sola, no es prueba bastante, a los efectos de destruir la presunción de inocencia. Es cierto que puede constituir un indicio relevante, cuando tal negativa esté revestida de mayor credibilidad que la identificación realizada y así se explicite por la Administración, posibilitando entonces que el procedimiento sancionador se dirija contra el propietario.
Así pues, una vez negados los hechos por el conductor, se debe valorar la mayor credibilidad de esta oposición frente a las explicaciones y justificaciones del titular del vehículo tendentes a comprobar la verosimilitud de aquella identificación.
¿Qué puedo hacer si me sucede algo similar?
Primeramente, es conveniente asegurarnos del tipo de notificación que hemos recibido, siendo realmente importantes los plazos en este tipo de procedimientos, ya que transcurridos los mismos, nuestras opciones de librarnos de la multa se verán drásticamente reducidas, además los perjuicios que puedan producirse.
Por esa razón, y para clarificar la comunicación que nos ha llegado, recomendamos que, cuanto antes, acudas a tu abogado de confianza para que te informe ampliamente de la situación en la que nos encontramos, para resolverla de la forma más acorde a nuestros intereses y lo más ágil posible.
En muchos casos, las situaciones se complican sin necesidad por falta de asesoramiento legal, hecho que puedes evitar poniéndote en contacto con nosotros, sin compromiso.
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¡Gracias por leernos y feliz fin de semana!