¿Pueden despedirme por presentar un justificante médico falso?

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Como bien sabemos, y aunque esta sea una práctica frecuente y de difícil detección, el hecho de ausentarse del trabajo en base a un certificado médico falseado puede constituir causa de despido, en algunos casos, al constatarse una única ausencia y de no más de 24 horas.

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Pues bien, así lo ha establecido una sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de Ponferrada, el 11 de septiembre de 2019. La resolución judicial admite la procedencia del despido de un trabajador de un »call center» que se ausentó, fraudulentamente, durante 24 horas de su trabajo mediante un justificante médico falseado; se considera suficiente dicha conducta como para entender que se quebró la confianza entre el trabajador y el empleado.

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¿Cómo se detectó el fraude?

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Atendiendo a los hechos probados de la sentencia, la empresa comenzó a percatarse del ilícito comportamiento del trabajador cuando un médico del centro informó del elevado número de informes de asistencia en los que se solicitaba reposo de 24 horas tras consultas de 10 minutos. Igualmente, los empleados de la mercantil se beneficiaban de unos permisos retribuidos cuando, justificadamente, y por causa médica, se tuvieran que ausentar durante algunos días del puesto laboral.

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Advertida la sospechosa conducta por parte del trabajador, el jefe de recursos humanos solicitó elaborar varios informes periciales calígrafos de varios posibles casos de falseamiento, que implicaban a varios de los empleados de la misma empresa, entre ellos el trabajador despedido. Finalmente, tras analizar el informe de la perito calígrafo, y escuchar su declaración, el juzgador determinó que fue la pareja del trabajador, la cual prestaba sus servicios en el centro médico, la que falseó, de manera manuscrita, el texto que rezaba “24 h. reposo”.

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Habiéndose verificado la anterior conducta -siendo innecesario entrar a valorar si existieron más casos por parte de este trabajador-, el hecho de que se falseara un solo certificado médico para ausentarse por 24 horas de reposo supone, para el órgano judicial, una falta muy grave del empleado. Y, atendiendo a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación al caso, el cual recogía como una de las medidas para castigar la conducta la extinción de la relación laboralse declaró la procedencia del despido operado.

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Así las cosas, es preciso apuntar que resulta independiente el hecho de no haberse acreditado que el comportamiento se repitió en el tiempo o que las ausencias se prolongasen durante un lapso temporal superior a un día. En este caso, la existencia de un solo certificado médico falseado es motivo para apreciar despido conforme a derecho. A consecuencia de lo anterior, se constata que existió abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual. El despido disciplinario, por tanto, es procedente y ajustado a derecho.

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¿Cuál es el requisito legal para poder despedir al trabajador por este hecho?

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La anterior resolución judicial no es la única que admite la procedencia del despido en un caso de falsificación de certificados médicos por ausencias de corta duración.

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En idéntico sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también confirmó, en 2017, la procedencia del despido de una empleada que presentó un informe por otitis, siendo negada, por el hospital, la autoría del mismo, tras ser consultado por la empresa. Asimismo, esta Sala también declaró ajustado a derecho el despido de una trabajadora de zapatería que, habiéndose ausentado sin justificación durante un día completo, consiguió hacerse con un certificado de su médico de cabecera, que se consideró fraudulento de manera posterior.

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Si bien es cierto, es preciso apuntar que, no todos los supuestos de simulación de baja, justifican el despido procedente de un trabajador. Lo determinante es acudir al Convenio Colectivo aplicable, el cual concretará si la simulación de baja es una conducta grave que justifica un despido o, en su caso, una sanción menos gravosa -por ejemplo: apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo..-.

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En sentido opuesto a las anteriores resoluciones judiciales, el Juzgado de lo Social Número Dos de León, declaró improcedente el despido de un conductor de ambulancia que, según la empresa, había intentado simular una situación de baja. Dicha simulación de baja no era considerada, sin embargo, causa de despido en el Convenio Colectivo de aplicación. Consecuentemente, la medida llevada a cabo por la empresa devino, por tanto, desproporcionada, pues la sanción adecuada era la suspensión de empleo y sueldo durante el plazo de 10 días, y no un despido disciplinario. Así las cosas, el juez declaró por tanto improcedente el despido, condenándose a la empleadora a la readmisión del trabajador o su indemnización correspondiente.

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