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Primeramente, es preciso tener presente que nuestro Código Penal dispone, literalmente, lo siguiente:
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»El que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses»
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Pues bien, cuando el obligado a pagar la pensión de alimentos de sus hijos o cónyuge –haya sido acordada la medida mediante convenio regulador o bien impuesta a través de sentencia de separación matrimonial o divorcio- no la abonase, la propia pareja de hecho -o expareja- encargada de recibirla en nombre de los hijos, puede reclamarla a través de dos vías:
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1ª.- Por vía de ejecución, es decir, solicitando ante el mismo Juzgado que acordó dicha pensión de alimentos que se cumpla o se lleve a efecto la Sentencia que decretó el establecimiento de la pensión de alimentos.
Este cauce, al tratarse de un procedimiento civil, únicamente tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor -embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, saldos de cuentas, etc.)-, si bien es cierto, es la forma más común de resolver estos asuntos.
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2ª.-Por vía de denuncia, encabezada por la persona que tenga derecho a percibir la pensión de alimentos de los hijos -que es quien tiene su guarda y custodia-, el cual podrá interponer una denuncia a través de la vía penal,por el impago de la pensión de alimentos acordada en una resolución judicial.
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Aunque esta segunda forma de atacar este impago sea menos frecuente, vamos a dar unas ideas generales que seguro que te resultan interesantes:
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Como ya sabemos, el artículo 227 del Código Penal, establece que aquel que dejare de pagar durante 2 MESES consecutivos o 4 MESES no consecutivos la pensión de alimentos a favor de sus hijos o también de su cónyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separación matrimonial, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente.
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La consecuencia de perpetrar dichos hechos, y ser condenado por ellos podría llegar a ser la pena de PRISIÓN de 3 meses a 1 año, o bien al pago de una MULTA de 6 a 24 meses.
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Asimismo, conviene recordar que para perpetrar este delito, debe haberse dictado previamente una resolución que haya establecido la obligación del pago de la pensión de alimentos.
Si bien es cierto, es preciso apuntar que en el caso de que la sentencia, haya sido recurrida y por tanto no sea firme, también existe la obligación del pago de la pensión de alimentos, por lo que el delito puede cometerse, puesto que, en materia de alimentos y aún no siendo firmes, las sentencias deben de cumplirse escrupulosamente.
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Como ya hemos señalado, los plazos para que se pueda iniciar el procedimiento penal, son 2 MESES consecutivos o 4 MESES no consecutivos de impago de la pensión.
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Pongamos un ejemplo:
Se dicta una sentencia de divorcio, acordando que el marido debe abonar todos los meses la cantidad de 500€ en concepto de pensión de alimentos de sus dos hijos, y deja de ingresar el mes de marzo y abril de 2019 -dos meses consecutivos-, este sería un caso en el que podría iniciarse un procedimiento penal en contra del padre.
Igualmente, si el padre dejase de abonar 4 o más meses no consecutivos -como por ejemplo abril, junio, agosto y octubre de 2019-, dichos impagos voluntarios y dolosos podrían ser objeto del ilícito penal consagrado en el precepto 277 CP.
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Por otro lado, señalar que en numerosas ocasiones, cuando se interpone una denuncia por no pagar la pensión de alimentos, el denunciado basa su defensa en un incumplimiento por carencia de ingreso suficientes o notable disminución entre lo que percibido anteriormente y en la actualidad.
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Teniendo presente lo anterior, es conveniente »poner el parche antes de que salga el grano», ¿cómo?, teniendo en cuenta que el obligado a pagar la pensión ve como, progresivamente, su situación económica le va a impedir cumplir con el abono de la pensión establecida, deberá solicitar una modificación de medidas, en concreto, de la pensión de alimentos, deviniendo fundamental un asesoramiento jurídico previo.
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Si bien es cierto que la solicitud de modificación de medidas no evita, directamente, que el deudor sea absuelto, aporta una mayor credibilidad a la hora de acreditar ante un tribunal que se ha realizado todo lo que estaba en su mano para acomodar el pago de la pensión a sus ingresos, y además demuestra la carencia o disminución de los mismos.
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Por último, señalar que la pena por impago de la pensión de alimentos, también llevará aparejado que el condenado abone las cantidades atrasadas.
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Para finalizar, os dejamos el extracto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 5 de febrero de 2013, ejemplificativa del caso estudiado en la publicación:
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“Si el acusado tiene unos ingresos (en este caso de 800 euros/mes), aunque se considere que los mismos son insuficientes para atender otros gastos (pólizas, alquiler, etc.) del acusado, es obvio que a lo primero que hay que atender es a la obligación natural, más allá de la judicial, de atender a las necesidades de los hijos, no partir de las propias necesidades, y si queda algo para los hijos, bien, y si no incurrir en una absoluta despreocupación de cómo están paliando sus necesidades más vitales, dejando esa responsabilidad únicamente al otro progenitor bajo cuya custodia se encuentran”.
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