Los 6 abusos que hemos sufrido en bares y restaurantes.

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Aún en las circunstancias en las que nos encontramos a causa de la crisis sanitaria que nos está tocando vivir, ¡comienza el verano!, y con el buen tiempo que suele acompañar a esta época estival, buscar una opción para cenar o tomar algo fuera de casa es un plan habitual que todos frecuentamos y agradecemos.

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No obstante, esa velada que a priori parecía perfecta puede verse truncada por una desagradable experiencia a causa de varios motivos…productos alimenticios de dudosa calidad, personal desagradable…pero, en muchas ocasiones, el cliente se encuentra con una serie de prácticas no siempre legales con las que el negocio hostelero busca sacar una ganancia extra ante el desconocimiento y/o la buena fe del consumidor.

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En esta publicación vamos a contaros, en escasos 5 minutos, los abusos e irregularidades que más comúnmente se cometen en nuestros bares y restaurantes, ¡leedlo hasta el final, seguro que os es de gran ayuda en más de una ocasión!

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1. Precios engañosos.

El precio es la pieza fundamental por la cual se llevan a cabo las prácticas ilegales más habituales. Así, el artículo 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios -en adelante, LGDCU- dispone, como derecho básico del cliente, la información correcta sobre los productos, así como su divulgación. Regla que, aunque no parezca de complejo cumplimiento, no siempre se lleva a término por los hosteleros.

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Igualmente, es preciso apuntar que los establecimientos son libres de cobrar lo que quieran por su producto, aunque sea realmente desorbitado, pero siempre habiendo indicado claramente su precio, es decir, no sorprendiendo negativamente al consumidor al echarse la mano a la cartera. Lo mismo ocurre con las bebidas, cuyo importe muchas veces ni siquiera aparece indicado, así como con aquellos platos fuera de carta. En caso de productos de temporada, como puede ser el marisco, la etiqueta »PSM» -Precio Según Mercado- es legal, pero debe de ir siempre acompañada de un importe actualizado.

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2. Confusión con el idioma.

Otro de los aspectos básicos, aunque esencial, es que toda la información sobre los productos disponibles debe de estar en castellano, con independencia de que, además, se facilite en otros idiomas o dialectos elegidos por el dueño del local, conforme al art. 18 de la LGDCU, así como otra normativa complementaria.

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3. El abono de »extras» indebidos.

Pongamos el típico ejemplo, nos sentamos en la mesa, pedimos, y sin haberlo solicitado, el camarero nos trae una bandeja de pan… ¿podrán cobrárnoslo? Sí, siempre y cuando lo consumamos y su precio aparezca indicado en la carta. Idéntica situación ocurre con los aperitivos o tapas, que inicialmente parecen gratuitos pero podrían ser cobrados como un extra, de nuevo siempre y cuando su precio aparezca reflejado en la carta.

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Por otro lado, en el caso de los cubiertos o ir al baño, el establecimiento hostelero no puede cobrar por un elemento que es fundamental para la realización del servicio.

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Un caso curioso se produce cuando el cliente pide un medicamento para el dolor de espalda, por ejemplo, tampoco puede hacerse negocio del mismo. No solo eso, sino que, siendo estrictos con lo que dispone la ley, tampoco puede suministrarse, al ser competencia exclusiva de farmacias o centros médicos, pudiendo provocar un serio problema para el establecimiento si el cliente sufre algún problema de salud provocado por contraindicaciones del medicamento.

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4. ¿Cobrar por el agua del grifo?

En puridad, no existe ninguna ley que impida que el negocio pueda cobrar por servir un vaso de agua del grifo. Nuevamente, y si así fuese, aun siendo un detalle algo cutre desde nuestro humilde punto de vista, el precio debe de estar reflejado en la carta, no debiendo cobrarnos un importe improvisado en el momento, esto último sí que contravendría nuestra legislación.

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5. Incremento de la cuenta al no estar incluido el IVA en la carta.

Otro de los más frecuentes pillajes perpetrados por los dueños de bares y restaurantes, es el hecho de jugar con los precios indicando un precio que no incluye el 10% de IVA. A tenor de lo dispuesto en el art. 20 de la LGDCU, debe indicarse »el precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.»

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En consecuencia, tampoco está permitido que en la carta se indique la coletilla de »Precios sin IVA», ya que no debe ser el cliente quien calcule el precio final, sino que el mismo debe de esta ya reflejado sin ningún género de dudas.

Esto también ocurre con el incremento del precio por sentarse en la terraza. Es legal, pero el desglose de precios debe ser claro y no limitarse a indicar un aumento sin que el cliente sepa a qué va a enfrentarse si decide sentarse fuera.

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6. Pago con tarjeta.

Terminamos de comer, nos traen la cuenta y el no tenemos efectivo, pero tampoco funciona el datáfono, ¿nos tocará entonces quedamos a fregar? Evidentemente no, puesto que es una situación que el local debiera haber previsto con antelación suficiente, ya sea verbalmente o anunciándolo en algún lugar visible del establecimiento.

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Ahora que ya sabemos algo más sobre este tipo de engaños en la mesa, vamos a disfrutar de nuestras terrazas y restaurantes pero, eso sí, con cautela, ¡que no te den gato por liebre!

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