En la entrada de hoy, y a pesar de ser un tema que a día de hoy está bastante »trillado», vamos a contaros lo que dice la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia acerca de las tan utilizadas renuncias de derechos que los bancos han impuesto a miles de consumidores tras asumir la nulidad de las conocidas cláusulas suelo.
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Pues bien, el pasado 18 de febrero, la Audiencia Provincial de Segovia, por medio de sentencia 57/2019, confirma la condena a la entidad financiera a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo.
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Erróneamente, tal y como se evidencia en la referida sentencia, la entidad bancaria alega que suscribió con los prestatarios un acuerdo de supresión de dicha cláusula y de renuncia «a toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo», entendiendo el propio banco que dicha renuncia de derechos era una especie de »escudo omnipotente» para de cara a las futuribles reclamaciones judiciales.
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Así pues, la Sección Primera de la Audiencia Provincial entiende que el acuerdo novatorio no es nulo. En primer lugar, esa nulidad no puede derivar de la nulidad original de la cláusula abusiva porque no se trata de una novación modificativa de la cláusula, en la que se proceda a una rebaja o una nueva adaptación, sino de una novación extintiva de la misma, en que de forma clara y sin contraprestación alguna del cliente se suprime la misma del articulado del préstamo.
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En segundo lugar, el acuerdo extintivo es transparente. El acuerdo consta en un documento breve, una página, y se suprime, sin más, la cláusula suelo y techo pactándose la renuncia de acciones. No existe ninguna mención oscura o cuya interpretación pueda ser tergiversada en relación con la supresión de la cláusula, ni por tanto que requiera de una específica o detallada información de las consecuencias, que son las que se describen de manera clara.
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Por otro lado, y en lo relativo a la determinación del alcance de la renuncia, el Tribunal segoviano considera que no implica la renuncia a cualquier reclamación sobre las consecuencias de la aplicación anterior de la cláusula. Debe tenerse en cuenta que a la fecha del acuerdo, las cantidades abonadas de más por la aplicación de la misma ya serían líquidas, y con ello exigibles. En esta situación, en que la reclamación sería de deudas previas, entiende la Audiencia que la renuncia «a toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo» es insuficiente para concluir que en ella se plasma una renuncia a la posible reclamación de aquellas cantidades.
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Finalmente, la Audiencia Provincial de Segovia entiende que los prestatarios renunciaron a lo que renunciaron, a ejercitar cualquier reclamación respeto de la cláusula suelo, pero no a reclamar los intereses que indebidamente hubiese abonado de más, si los hubo, a consecuencia de la cláusula suprimida. De forma consecuente, y no constando tales extremos ni constando que fuesen informados de esa concreta consecuencia al suscribir el acuerdo novatorio, debe entenderse que la reclamación sobre la devolución de las cantidades abonadas de más debe ser admitida. El acuerdo fue redactado por la entidad de crédito y, por tanto, no es posible una interpretación extensiva de los términos del mismo en su favor.
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Una vez más vemos como un Tribunal vuelve a dar la razón al consumidor, la parte débil de este tipo de relaciones jurídicas y las que han asumido, asumen, y por desgracia, asumirán los clarividentes abusos perpetrados por las entidades de crédito.
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Cuéntanos tu caso, ¡te daremos la mejor respuesta a la duda, problema o cuestión legal que se te plantee, sin compromiso!
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Por último, y no por ello menos importante, te dejamos la noticia
publicada en el Diario de Burgos, la cual informa de la estimación íntegra de la demanda presentada por este despacho contra Banco Popular, condenando la sentencia al reintegro de más de 12.000 € a nuestro cliente, más intereses, e imposición de las costas al banco.
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? ¡Feliz semana a todos!